Artículo 83. Tramitación y resolución

AutorLuis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
Cargo del AutorAbogado de Zarraluqui Abogados de Familia. Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
Páginas549-553
549
Artículo 83. Tramitación y resolución
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la compare-
cencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán
oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá
citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas
que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o dene-
gando la dispensa del impedimento para el matrimonio.
COMENTARIO
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Abogado de Zarraluqui Abogados de Familia
Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
Este precepto se encuentra en el TÍTULO III, referido a los expedientes
de jurisdicción voluntaria en materia de familia y, dentro del mismo, en su
CAPÍTULO I sobre la dispensa de impedimento matrimonial, y versa sobre
la tramitación y resolución del expediente encaminado a la obtención de tal
dispensa de una prohibición de contraer.
Prohibición de matrimonio: En la redacción de los artículos 46 y 47 del
Código Civil por el art. 1º de la Ley 30/1981, de 7 de julio (RCL\1981\1700),
se prohibía el matrimonio a los menores de edad no emancipados, a los que
estuvieren ligados con vínculo matrimonial y por parentesco entre ellos, a los
parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y a los colaterales por
consanguinidad hasta el tercer grado. Además, se prohibía también por razón
de crimen, a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa
del cónyuge de cualquiera de ellos.
Para salvar estas prohibiciones, el art. 48 Cc. establecía la posibilidad de
obtener una dispensa de tal prohibición, que en el caso de la consanguinidad
sólo cabía en los colaterales en tercer grado y en los de edad, los mayores de

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