Artículo 82. Solicitud

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas544-548
544
Artículo 82. Solicitud
El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los moti-
vos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán
los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa cau-
sa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición
de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de paren-
tesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
En virtud de la reforma que ha introducido la LJV sobre determinados ar-
tículos del Cc., en el art. 48 Cc. queda establecido que el Juez podrá dispensar,
con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en
expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del
cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de
afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La
dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad
no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Dicho expediente es el que queda recogido en los arts. 81 y ss. LJV estable-
ciendo el segundo de ellos ante quién debe dirigirse la solicitud.
Como requisito previo a la celebración del matrimonio se exige la inicia-
ción de un expediente matrimonial en el que conste la manifestación de la
existencia de consentimiento matrimonial, así como de la inexistencia de im-
pedimentos o, de dispensa, en su caso.

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