Artículo 82

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto
  1. LA COMUNIDAD DE VIDA Y LA RESERVA DE USUFRUCTO

La asociaciÛn entre los padres otorgantes, los instituidos sucesores y sus hermanos en una comunidad familiar es un pacto frecuente en todas las legislaciones forales y tambiÈn en Bizkaia, escribÌa Jado1. Y aÒadÌa Vicario2 que ´esta familia doble o compuesta es la llamada a sacar la casa paterna de la situaciÛn apurada en que se haya colocado o puedan producirla los gastos de la educaciÛn de los dem·s hijos, su colocaciÛn, los achaques de la vejez de los padres o las enfermedades de la familia en general porque asociado el trabajo de los padres con el de los hijos, la experiencia de la edad madura con la iniciativa y el vigor de la juventud, reforzado el valor de la tierra con los nuevos elementos de capital adquiridos por la familia, se introducen mejoras importantes...ª.

GarcÌa Royo afirmaba que la asociaciÛn familiar en Bizkaia es el anillo que une las tres instituciones b·sicas (troncalidad, libertad de testar y comunicaciÛn foral), haciÈndolas viables en la pr·ctica. Lo que ocurre es que la doctrina vizcaÌna, y especialmente los proyectos legislativos, prestaron poca atenciÛn a aquello que no venÌa recogido en una ley escrita, incluso cuando se trataba de algo tan evidente como la asociaciÛn familiar, constantemente practicada.

Junto a la comunidad de vida ha sido frecuente que se utilicen otros pactos que consoliden no solamente la situaciÛn de...

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