Artículo 736

AutorJosé Antonio Tomás Ortiz de la Torre
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Internacional Privado
  1. REMISIÓN DEL TESTAMENTO AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

    Ocurrido el fallecimiento de un español en país extranjero que allí hubiere testado ante Cónsul o en otra forma española, el testamento puede encontrarse en uno de estos casos: 1.°, que sea abierto, en cuyo caso el Cónsul nada tendrá que hacer, puesto que la copia del mismo, cuyo original habrá quedado como matriz en la oficina consular, la ha debido remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, tras el otorgamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 735 del C. c; 2.°, que sea cerrado y el testador no lo hubiere depositado en manos del Cónsul, en este supuesto tampoco tendrá nada que hacer hasta que, practicadas las diligencias oportunas, aparezca el testamento entre los papeles del testador o hasta que la persona depositaria del mismo lo ponga en manos del Cónsul en cumplimiento del artículo 712 del C. c, el cual debe interpretarse en este sentido cuando se trata de entregar un testamento cerrado por un español que se halla en el extranjero, pues la entrega al Juez competente debe quedar, a mi juicio, sustituida por la entrega al Cónsul como representante de la Administración española en ese país para que opere por la vía del artículo 736 del C. c; 3.°, que sea ológrafo y tampoco haya sido depositado en el Consulado, en cuyo caso la actividad del Cónsul no tendrá lugar hasta que el mismo aparezca o sea entregado por el depositante en cumplimiento del artículo 690 del C. c; 4.°, que, ya fuere cerrado u ológrafo, el testador lo hubiere depositado ante el Cónsul, en este caso es cuando éste ha de remitir el testamento acompañado del certificado de defunción al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, depositado en su archivo, se proceda a dar noticia del fallecimiento en el Boletín Oficial del Estado a efectos de que pueda ser recogido por los interesados en la herencia para su protocolización. En cualquier caso el Cónsul sí debe comunicar el fallecimiento del español y en este sentido se dictó una Orden Circular del Ministerio de Asuntos Exteriores, número 66, de 11 febrero 1920, sobre fallecimiento de españoles fuera de su jurisdicción consular (1). La diferencia, pues, entre lo dispuesto en el artículo 735 y el primer párrafo del 736 del C. c. está en que aquél establece la obligación de comunicar que se ha otorgado el testamento, mientras que éste establece el envío del testamento mismo, sea cerrado u ológrafo, a efectos de la citada entrega.

    El artículo 736, 1, presume que el fallecimiento del español se haya producido en el país extranjero donde testó ante Cónsul, sin embargo, es posible que el fallecimiento se produzca en otro país y acaso mediando un largo lapso de tiempo entre el otorgamiento y el fallecimiento, ¿cómo remitirá el Cónsul depositario el testamento ológrafo o cerrado, con la certificación de defunción? Es evidente que para remitirlo primero ha de conocer la noticia del fallecimiento, y que no habiendo tenido éste lugar en el país donde ejerce sus funciones no podrá expedir una certificación de defunción del causante. La cuestión podría solucionarse sobre la base de la comunicación de otorgamiento del testamento que en su día se haya hecho al Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de la comunicación del fallecimiento que haya enviado el cónsul español acreditado en el país donde ocurrió el óbito. Una vez que ésta sea publicada en España ya podrá ser conocida por los interesados en la herencia. Esta doble vía de información seguramente ha de permitir a éstos, sobre todo si estuvieren en España, conocer, primero, el hecho de la defunción, y, segundo, obtenida la correspondiente certificación, si el causante otorgó o no testamento y en qué Consulado de España se halla depositado, e incluso si después de depositado, posteriormente fue retirado por el propio testador. Una vez conocidos estos extremos, los interesados ningún obstáculo tendrían para, justificándolos, solicitar del Ministerio de Asuntos Exteriores se reclamase al Cónsul en cuya oficina estuviere depositado el envío del testamento al Ministerio (2). Según Torroba, los Cónsules que autoricen o eleven a escritura pública testamentos en los que se contenga alguna disposición...

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