Artículo 72

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas146-146

Page 146

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

La motivación en la individualización de la pena ha sido plasmada en el Código Penal al recordar el artículo 72 la obligación de razonarse en sentencia el grado y extensión concreta de la pena impuesta, corolario del deber de motivación de las resoluciones judiciales impuesto por el artículo 120.3 CE (SAP MADRID, sección Ia, núm. 93/2005, de 1 de marzo).

Circular de la Fiscalía General...

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