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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título IV. De la Utilización Del Dominio Público Hidraulico
- Capítulo III
- Sección I
Artículo 62
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUAS
No podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas ni las condiciones de la concesión sin la autorización administrativa del mismo órgano otorgante. Esta autorización será denegada, cualquiera que sea la variación solicitada, si en el examen inicial de la modificación a realizar por el Organismo de cuenca no se pudiera alcanzar una compatibilidad previa de la misma con el Plan Hidrológico de cuenca a través de los trámites indicados en el artículo 108 del R. D. P. H. (art. 144.1 del R. D. P. H.).
Por características esenciales se entenderán: identidad del titular, caudal máximo y continuo medio equivalente a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regada en las concesiones para riego y el tramo ocupado en las destinadas a producción de energía eléctrica (art. 144.2 del R. D. P. H.).
Las solicitudes de autorización para estas modificaciones serán sometidas a información pública con el ámbito que determine el Organismo de cuenca, siempre que a juicio de éste puedan suponer afecciones para terceros. También se pedirán los informes de otros Organismos que sean preceptivos en los supuestos de concesión, o que se consideren por el Organismo de cuenca imprescindibles para la resolución (art. 144.3 del R. D. P. H.).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características, cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo (art. 144.4 del R. D. P. H.).
En aquellas concesiones cuyo otorgamiento viene atribuido por la Ley de Aguas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la tramitación de las solicitudes de modificación de características esenciales o condiciones, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 145 al 148 del R. D. P. H., se llevará a cabo por el Organismo de cuenca, el cual tramitará el expediente, elevándolo posteriormente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para su resolución definitiva. De dicha resolución se dará traslado al Organismo de cuenca a efectos de inspección y vigilancia y de inscripción en el Registro de Aguas (art. 144.5 del R. D. P. H.).
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REQUISITOS
En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala en el R. D. P. H. para obtener la...
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