Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación

AutorMaría del Carmen García Garnica
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas404-406
404
Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia
del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con discapacidad.
2. Para promover los expedientes regulados en este Capítulo únicamente está legitimado
el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona, debien-
do ser oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.
3. Los interesados no precisarán de Abogado ni Procurador para intervenir en el
expediente.
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Granada
Una de las novedades más destacadas de la Ley 15/2015 es la de haber es-
tablecido la competencia para conocer determinados expedientes de jurisdic-
ción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional,
tales como los Notarios, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y los
Secretarios judiciales (funcionarios que, a partir del 1 de octubre de 2015, cam-
biarán su denominación por la de Letrados de la Administración de Justicia)1,
al objeto de descargar al poder judicial de labores no propiamente jurisdiccio-
nales. Con el propósito, en palabras de la Exposición de Motivos de la Ley, de
permitir “la concentración de la Administración de Justicia a la labor funda-
mental que la Constitución les atribuye de juzgar y ejecutar lo juzgado”2.
1 Así lo dispone el art. 61 quáter introducido en la LOPJ, por la Ley 7/2015, de 21
de julio, por la que se modifica aquella (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015). Señala su
Exposición de Motivos que, con ello, “se da respuesta a una demanda histórica del mismo,
que considera que la denominación de secretarios judiciales conduce a equívocos sobre la
función realmente desempeñada”.
2 Así lo afirma el legislador en el apdo. XI de la Exposición de Motivos. Asimismo,
véase el apdo. IV, en el que se destaca la constitucionalidad de esta opción legislativa, y los

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