Artículo 55. Tramitación y resolución

AutorInmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Cargo del AutorProfesora Titular acreditada a Catedrática de Derecho Civil. Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
Páginas388-396
388
Artículo 55. Tramitación y resolución
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia
ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a
aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente,
se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del me-
nor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de
edad solicitados.
3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del
beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.
COMENTARIO
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Profesora Titular Acreditada a Catedrática de Derecho Civil
Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
I. TRAMITACIÓN
El procedimiento establecido para solicitar la emancipación por conce-
sión judicial se inicia con la solicitud del menor mayor de dieciséis años diri-
gida al Juzgado, pero se exige que se haga con la asistencia de alguno de sus
progenitores o del tutor, exigencia cuando menos cuestionable en el caso de
los sujetos a patria potestad, pues con el acuerdo de sus progenitores, el ca-
mino más sencillo sería la emancipación por concesión de quienes ejercen la
patria potestad. Tal vez por ello, el propio artículo 54.1 de la Ley de jurisdic-
ción voluntaria establece que a falta de la asistencia de progenitores o tutor se
nombrará defensor judicial, asumiendo el Ministerio fiscal la representación
del menor hasta el nombramiento. Naturalmente, a la solicitud deben acom-

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