Artículo 512

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas684-684

Page 684

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.

El precepto castiga al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. Es el ánimo sectario lo que caracteriza el delito (SAP MADRID, sección 2a, de 12 de julio de 2002). Este tipo constituye una novedad introducida en el Código Penal de 1995 que dado su texto y centrado el tema sobre su enunciado obliga a cuestionarse sobre qué deba entenderse sobre el elemento esencial de esta figura delictiva, es decir, «la denegación de una prestación» término cuya interpretación en sentido amplio fue expresamente defendida por varios grupos parlamentarios, obligando así a la doctrina a precisarlo en el sentido de considerar como conducta típica aquella en que existe un derecho del particular a una prestación, derecho que no puede entenderse como la libertad genérica de adquirir un producto o alquilar un piso, sino como una expectativa concreta y fundada en derecho de obtener una prestación. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sola ocasión sobre el particular, concretamente en la STS de 29 de septiembre de 1998 en la que se deniega a una persona no española la posibilidad concreta de la adquisición de compra de un vehículo; en tal ocasión el TS aplica el tipo delictivo precisamente por haberse denegado a un extranjero una determinada prestación a una persona que tenía derecho a ella y haberlo hecho a causa de su origen (SAP ALICANTE, sección Ia, de 11 de junio de 1999). Como con acierto ya se ha encargado de matizar el Tribunal Supremo (S de 29 de septiembre de 1998), el precepto no describe un tipo de autor (inadmisible en el Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR