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- Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, Del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes
- Capítulo I. Elementos Personales
Artículo 5: Contribuyente
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 5.—CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español, conforme al artículo 6 de esta Ley, que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
COMENTARIO
Los contribuyentes son los sujetos pasivos por antonomasia, los deudores principales, refiriéndose a ellos el artículo 31 de la L.G.T. como las personas naturales o jurídicas a quienes la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, mandato éste de que se desprende, por encima de alguna imprecisión en las palabras empleadas, que los contribuyentes, como ha escrito CALVO ORTEGA (Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario. Parte General, Civitas, 3.ª ed., Madrid, 1999, pág. 183), son los titulares de la obligación tributaria y, como tales, los sujetos que deben cumplir la misma, siendo ésta la diferencia esencial respecto a otros sujetos pasivos cuya vinculación lógica con la obligación no existe, añadiendo este autor que los contribuyentes son, en definitiva, los titulares de todos los efectos pasivos derivados del hecho imponible, de la obligación y de los deberes que tal hecho jurídico comporta, lo que conlleva que esta cualidad sea indisponible, tal y como precisa el artículo 36 de la L.G.T., que si bien establece que los actos o convenios en él mencionados tienen plena eficacia en la relación entre los particulares, adquiriendo entre ellos la fuerza propia de toda convención, señala, sin embargo, que ello no ocurre respecto a la Administración, que, en consecuencia, únicamente puede exigir el tributo a quien sea sujeto pasivo conforme a las previsiones legales, extremo éste que se puso de relieve con total claridad, refiriéndose a una cuestión de tributación de no residentes, por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 1996, en la que se declaró la improcedencia de un acta de la Inspección, al haberse alterado en ella la posición del sujeto pasivo y figurar como obligado tributario la entidad residente pagadora de los rendimientos.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes son:
A)...
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