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- Comentarios Al Codigo Civil
- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título I. Disposiciones Generales
- Capítulo I. Reglas Comunes y Complementarias
Artículo 5
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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EL HORARIO DE SERVICIO
Coexisten en el Registro Civil dos horarios, objetivo y subjetivo, el de la oficina -«horario de servicio»- y el del Encargado -«horario de trabajo».
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Según la Instrucción de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 diciembre 1983, el horario de las oficinas públicas es de dieciséis a dieciocho horas, todos los días laborables, excepto los sábados por la tarde (núm 3, ap. 1).
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Según el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 11 enero 1984 (art. 3.°): «El horario de trabajo de los funcionarios judiciales que tengan a su cargo el Registro Civil y se encuentren adscritos, exclusiva o compartida-mente, al servicio del mismo, será, en todo caso, en jornada partida, de nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve horas, de lunes a viernes, y un sábado de cada tres, de ocho a catorce horas.»
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LA REGLA DE HABILIDAD GENERAL
Según el artículo 32 de la L. R. C: «A efectos del Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.» De la relación de este precepto con el artículo 5 del R. R. C. resulta que las actuaciones del Registro Civil han de realizarse dentro del horario de servicio, pero si se realizan fuera de él -incluso en días festivos- serán igualmente válidas -aunque puedan implicar una infracción reglamentaria si están hechas fuera de plazo: art. 64 R. R. C.
A la misma regla de habilidad general se llega por la vía del artículo 16 del R. R. C, que remite a las normas de jurisdicción voluntaria como régimen supletorio de las actuaciones registrales. El artículo 1.812 de la L. E. C. establece que «para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción».
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LA URGENCIA Y LA FICCIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO
No hay en la legislación de Registro Civil una regla general que defina la urgencia y señale los plazos aplicables cuando concurra. La L. R. J. A. P. y P. A. C. de 26 noviembre 1992 establece en su artículo 50 que «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento...
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