Artículo 45

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción originaria preveía con «carácter restringido» esta autorización y con la indicación de que había de hacerse por apellidos. El D. 1.173/1962, de 24 mayo, en su artículo 1, encomendó a la D. G. R. N. que señalara el grupo de letras a cargo de las respectivas oficinas en que se distribuyera el servicio de cada población de las afectadas según dicho Decreto por el régimen de Registro único. La D. G. R. N., por R. de 3 octubre 1962, acordó disponer dicha distribución.

Si bien la regulación de los Libros del Registro se encuentra en los artículos 98 a 121 del R. R. C, este artículo...

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