Artículo 405

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas618-619

Page 618

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El art 405 CP castiga a la Autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. El comportamiento típico, descrito en el expresado tipo delictivo está considerado básicamente por la acción de «nombrar» como funcionario público a una persona que no reúne los requisitos legales exigidos para el acceso a esta titularidad jurídica. Junto a esta básica descripción de comportamiento típico, el precepto legal incrimina, como forma complementaria y alternativa de concreción del tipo, a la acción de quien «propusiere» el nombramiento ilegal a la Autoridad competente para efectuarlo a favor de quien no reuniere los requisitos necesarios para acceder al desempeño de la misma. No contento con esta equiparación incriminadora de conductas distintas entre sí, cuya disparidad ya había significado tradicionalmente la doctrina, el actual Código amplia aún más el ámbito de la descripción típica, incluyendo como materia de prohibición penal, junto al nombramiento y a la propuesta de nombramiento, el acto de «dar posesión» al ilegalmente nombrado. El tipo, pues, proclama tres formas singulares de instituir ilegalmente a una persona en la cualidad de una función pública, sin reunir los requisitos legales para ello: A) Proponer el nombramiento en iguales condiciones de ilegalidad. B) Nombrar indebidamente a un funcionario público. C) Dar posesión a quien ha sido ilegalmente nombrado. Puede entenderse que la «voluntas ¡egislatoris» aspira a incriminar como nombramiento ilegal de funcionario toda conducta, realizada por Autoridad administrativa, que hace posible el acceso a la función pública de quien carece de las condiciones legales exigidas para ello. El acto que se incrimina es la institución, en la cualidad de funcionario público, de quien no está legalmente capacitado para ello. Al no establecer la norma incriminadora...

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