Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas272-282
272
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y
extinción de la adopción
1. Las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Código
Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio que corresponda con arreglo a lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus resoluciones serán remitidas al
Registro Civil para su inscripción.
2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Juez adoptará, incluso de oficio,
y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas so-
bre la persona y bienes del adoptado menor o persona con capacidad modificada
judicialmente.
3. Si el adoptado fuera mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su con-
sentimiento expreso.
COMENTARIO
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Catedrática acreditada de Derecho procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 40 de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante,
LJV)1, bajo la rúbrica “Procedimiento para la exclusión de funciones tutela-
1 Para un estudio pormenorizado sobre la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria,
se remite al lector a la profusa obra del máximo especialista español en la materia
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Vid., entre múltiples otras, las siguientes, “Jurisdicción
Voluntaria”, Ed. Civitas, Madrid, 2001.; “Jurisdicción Voluntaria: naturaleza jurídica y dife-
rencias de procedimiento con la jurisdicción contenciosa”, Actualidad Civil, nº 36, 2001.;
“La Jurisdicción voluntaria. El anteproyecto de junio de 2006, El Notario del siglo XXI,
nº 8, Revista del Colegio Notarial de Madrid, 2006.; “Observaciones al Proyecto de Ley de

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