Artículo 33 : Propiedad privada y herencia

AutorPérez Luño / Rodríguez de Quiñones
Cargo del AutorCat. Filosofía del Derecho/Catedrático de E.U. de Derecho Mercantil
Páginas491-542

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1. Presupuestos generales del precepto

La propiedad constituye una pieza clave para la organización de las relaciones sociales. De ahí que los ordenamientos jurídicos que se han sucedido a través de los tiempos hayan tratado de establecer, desde presupuestos diversos, su estatuto normativo. De modo especial, a partir de las declaraciones de derechos y las Constituciones que marcan el inicio de la revolución burguesa, ha sido una constante la referencia expresa a la propiedad en dichos textos fundamentales. En nuestro siglo, y particularmente en las Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial, el problema de la propiedad ha pasado a integrar una de las materias constitutivas del orden económico-jurídico, configuradoras de la denominada «Constitución eco-Page 494nómica» (Wirtschaftsverfassung) 1. Nada tiene, pues, de insólito que la Constitución española haya seguido esta pauta, dedicando un artículo específico a la reglamentación de la propiedad. Conviene, sin embargo, advertir que el reconocimiento constitucional de la propiedad contenido en el artículo 33 no conlleva una definición precisa del derecho a la propiedad privada. A diferencia de cuanto sucede con otras figuras o instituciones, que son definidas por la propia Constitución, así, por ejemplo, la del Defensor del Pueblo (art. 54), la del Rey (art. 56) o la noción de Ley orgánica (art. 81), entre otras; la propiedad, como gran parte de los derechos reconocidos en el título I, referido a los derechos y deberes fundamentales, se considera un concepto previo a la Constitución, a la que ésta, sin embargo, intenta otorgar unos rasgos informadores propios. El punto de partida de la exégesis del precepto se cifra, por tanto, en establecer el ámbito significativo al que aluden las referencias constitucionales a la propiedad. Ello implica, quiérase o no, una precisión conceptual que, tratándose del derecho de propiedad, resulta siempre ardua y sobre la que aquí, dada la amplitud de su problemática, sólo se pueden trazar unos parámetros de orientación.

1.1. Aspectos de la formación histórico-conceptual del derecho de propiedad

La primera dificultad que entraña el approach a la noción de la propiedad viene determinada por su carácter histórico. Concebir la propiedad en términos abstractos e intemporales es una ficción 2. Lo que existen son formas institucionales o concepciones teóricas de la propiedad, que se suceden en el tiempo o que coexisten en un mismo período, caracterizándola desde premisas dispares. De ahí surge el significado multívoco y equívoco de la expresión y la consiguiente inutilidad de los esfuerzos encaminados a definir la propiedad de una vez por todas. Hay que precisar que dichos cambios de significación no afectan sólo al régimen jurídico de la propiedad, sino que inciden en las construcciones doctrinales y en el lenguaje común. No en vano el estatuto de la propiedad, lejos de constituir una cuestión de Page 495 interés privativo de los juristas, economistas o políticos, afecta a todos cuantos viven en sociedad, ya que su propia existencia se ve directamente condicionada por la organización que en su medio se atribuye al sistema de titularidad, apropiación y aprovechamiento de los bienes. Ahora bien, el sentido cambiante de la propiedad no ha sido obstáculo para advertir ciertos rasgos genéricos que sirven de hilo conductor para seguir las vicisitudes de su formación histórica. Así, hace algunos años, se indicaba como balance de un análisis sobre sus principales rasgos evolutivos que: «En todos los pueblos y en todos los tiempos se encuentran propiedades colectivas de carácter público... o de carácter privado... junto a propiedades estrictamente individuales, no sólo de bienes de consumo, sino también en mayor o menor escala de bienes de producción. Además, en todas las latitudes y en todas las épocas se admite, con desigual intensidad o alcance, una función reguladora del poder público sobre el reparto y el uso de las cosas» 3. Es fácil desprender de estas afirmaciones el carácter multiforme de la propiedad y la necesidad de religarla en cada etapa con las circunstancias que han contribuido a delimitar su significación. Pero la necesaria contextualización del derecho de propiedad no excluye que se den en su evolución unas constantes que justifican su continuidad temática o, mejor, problemática.

Junto al carácter cambiante de la propiedad, otro dato que dificulta su conceptuación unitaria viene dado por la diversidad de las cosas que pueden constituir su objeto. En efecto, un problema ampliamente debatido por la doctrina ha sido el del denominado «pluralismo» de la propiedad. Lo que ha llevado a cuestionar, desde distintas ópticas teóricas, si la coexistencia actual de diferentes estatutos jurídicos para los diversos tipos de bienes (según se trate de bienes de dominio público o privado, de consumo o de producción y, dentro de éstos, según se trate de bienes de naturaleza agraria, urbana, industrial...) permite la subsistencia de un concepto unitario de propiedad o si, por el contrario, debe admitirse la existencia de varias propiedades 4. Esta tendencia disgregadora de la noción de la propiedad pudiera constituir una persistencia de la identificación del derecho de propiedad con las cosas o bienes que integran su objeto. Esta equiparación tiene su punto de arranque en el triunfo de la revolución burguesa. A partir de entonces, el Estado se convierte en garante del derecho de propiedad pleno e ilimitado sobre las cosas. De tal modo que la garantía estatal hace cada vez más borrosa la distinción entre el derecho y los bienes o, si se quiere, esconde el derecho tras las cosas. Por ello, en lenguaje común, la propiedad aparece identificada con los bienes susceptibles de apropiación y tráfico económico. Ahora bien, así como en la etapa precapitalista Page 496 junto a la propiedad típica, que es la de la tierra, coexisten otros poderes de distinta naturaleza que se ejercen sobre ese mismo objeto, siendo el poder que confiere la propiedad uno de ellos, pero no el único y siempre entendido como un derecho sobre las cosas, mas no como la cosa en sí misma; también en la fase avanzada del capitalismo se ha producido una crisis de la equiparación entre la propiedad y los bienes que constituyen su objeto 5. Sin que pueda analizarse aquí, de forma pormenorizada, las circunstancias que han motivado la nueva situación, puede señalarse como fundamental el hecho de que en el capitalismo maduro la propiedad tiene por objeto, más que cosas o bienes genéricos, la renta. La propiedad se configura como en «derecho a la apropiación de trabajo ajeno» 6 o, si se quiere, como la expectativa a percibir una renta por la participación de las grandes empresas que protagonizan el proceso económico. De ahí que el valor de mercado de esas empresas no resida tanto en su infraestructura o en sus stocks de materiales como en su capacidad para producir renta (su rentabilidad) para los accionistas, a través de su organización y operatividad en el mercado 7. En estas coordenadas, la identificación entre propiedad y cosas se deviene obsoleta e invalida cualquier intento de delimitar conceptualmente la propiedad partiendo sólo de su objeto.

Por último, conviene tener presente que, en la mayor parte de las ocasiones, la noción de la propiedad tiene un trasfondo ideólogico. La propiedad es un concepto controvertido porque aparece estrechamente ligado a las existencias o intereses de la sociedad o de quienes en ella detentan el poder. De ahí que exija siempre recurrir a un determinado aparato legitimador. Se ha indicado certeramente que la propiedad no es un derecho porque se halle garantizada coactivamente por el poder, sino que se halla garantizada porque se cree o se hace creer que es un derecho humano. Por eso, todo sistema jurídico-positivo de propiedad apela para su justificación a determinados imperativos éticos 8. La propiedad se ha presentado, casi siempre, como un producto de las exigencias de la propia naturaleza humana, por ello se conecta con el devenir histórico del Derecho natural. Ahora bien, si puede admitirse un acuerdo de principio en los autores más representativos del pensamiento jurídico y político sobre el carácter básico de la propiedad como instrumento para satisfacer necesidades de la vida humana, se da notable disparidad de criterios sobre el tipo de propiedad más apto para satisfacer esa exigencia humana «natural». En la formación histórica del concepto moderno de propiedad privada, la justificación liberal de este derecho se forja a lo largo del siglo XVII y tiene en Locke a su más caracterizado exponente. Para este autor, el derecho de propiedad privada viene considerado como una proyección de la propia personalidad del individuo que, por tanto, debe ser reconocido en el plano jurídico como un atributo esencial del ser humano. La propiedad privada aparece en Locke como un Page 497 derecho natural del individuo y, como tal, previo y anterior al Estado, que surge precisamente para garantizar el disfrute pacífico de tal derecho. En una sociedad en la que la propiedad privada aparece como condición indispensable para la libertad y el pleno desarrollo de las capacidades individuales era fácil establecer una continuidad entre propiedad y libertad. El individuo será libre en la medida en que sea propietario de su persona y de sus...

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