Artículo 301

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CAUSAS DE INHABILIDAD, EXCUSA Y REMOCIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL

Según la jurisprudencia anterior a la reforma de 1983, una vez nombrado el defensor judicial ostenta representación del menor en el asunto para el que fue designado, constituyéndose una situación legal en favor del menor y del defensor, por lo que mientras no existiera perturbación de dicha situación no podía ni debía ser caprichosamente alterada, en tanto no se le removiera en virtud de una causa legítima, judicialmente acreditada y de naturaleza análoga a las que permiten la remoción de los tutores, aun cuando se imponga la necesidad de un criterio más amplio para su estimación(1).

La doctrina(2), equiparando al cargo de tutor el de defensor judicial, lo consideraba de carácter obligatorio, y estimaba que te eran aplicables las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores.

El actual artículo 301 recoge este criterio y declara expresamente aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusas y remoción contenidas en las normas de la tutela y curatela(3)...

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