Artículo 272

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas454-454

Page 454

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

  1. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Según la SAP MADRID, sección Ia, de 16 de noviembre de 2011, la condena debe hacerse extensiva a la responsabilidad civil y, por lo tanto, al efecto recoge el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción aprobada por R.D. legislativo 1/1996 de 12 de abril, y Ley 5/1998 de 6 de marzo, que incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 11 de marzo de 1996 (LCEur 1996. 640). permitiendo optar como indemnización, entre la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita del material intervenido, y la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión. Siguiendo el criterio de este tribunal, y dado que en el presente supuesto no consta que el acusado hubiera materializado ninguna venta ni hubiera obtenido un beneficio cuantificado, "debemos estar, prescindiendo de cualquier ganancia que habrían obtenido los establecimientos de venta de los discos de las películas, e incluso de cualquier canon o impuesto que grave la venta, al beneficio efectivo que habrían obtenido los titulares de los derechos sobre las obras de haber mediado autorización o de haberse...

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