Artículo 24. Normas generales.

AutorIgnacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal; Catedrático de Derecho Penal
Páginas325-332

Page 326

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

Ignacio Benitez Ortúzar

Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén

Lorenzo Morillas Cueva

Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada.

El Capítulo VIII, y último, de la Ley está dedicado al régimen de infracciones y sanciones, en el que de delimitan las conductas que se estiman prohibidas y se les asignan sus correspondientes sanciones. Se compone de cinco farragosos y enumerativos artículos, sobre todo los contenidos del 24, 26 y 27, que hace pensar en su muy improbable aplicación, como ya ha sucedido con la casi nula efectividad, de las normas sancionadoras de las leyes anteriores.

El primero de ellos, artículo 24, rubricado "normas generales", se estructura en cinco apartados en los que se agrupa la normativa referente a la potestad sancionadora de la administración, la cuestión de prejudicialidad penal, el principio de "ne bis in idem", la posible adopción de medidas provisionales y los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones establecidas en dicha Ley. Con una disposición de estas características, que mezcla aspectos muy diferentes entre sí, el legislador parece tratar de garantizar el principio de legalidad en el Derecho sancionador de la Administración de modo específico para los aspectos regulados en la Ley, a tenor de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional referente a que "el artículo. 25.1 CE incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, que es de aplicación al ordenamiento sancionador administrativo y que comprende tanto una garantía formal como material"1.

Si se compara la nueva Ley 16/2006, de 26 de mayo2 sobre técnicas de reproducción asistida (en adelante LTRHA) y la "antigua" Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida (en adelante LTRA), en lo referente a sus Capítulos dedicados a "infracciones y sanciones" resulta llamativo, por novedoso, la inclusión de un artículo Page 327 de las características que presenta este artículo 24 que ahora se comenta. Pero, si se profundiza un poco en su contenido, se deduce fácilmente que la aparente novedad es más de forma que de fondo, pues el mismo lo que hace es trasladar de manera expresa al ámbito relativo a la reproducción asistida humana las reglas y principios del Derecho sancionador administrativo común, en general, y en materia de sanidad, en particular.

Aunque la tramitación parlamentaria del precepto citado no hace ninguna alusión al origen del precepto, al comentar este artículo no debe perderse de vista la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 20.1 de la derogada Ley 35/1988, LTRA, en tanto que ésta incluía una remisión genérica a la aplicación de las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en los artículos 32 a 37 de la Ley General de Sanidad, con la cláusula "con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de la materia regulada en esta Ley". Al respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio, consideró que si bien la remisión genérica que al régimen sancionador recogido en la Ley General de Sanidad que el legislador había querido imponer en la materia era plenamente constitucional, la expresión que hacía referencia a "los términos en que está redactada la norma de remisión prevista en el artículo 20.1. de la Ley enjuiciada no se compadecen con las exigencias derivadas del principio de legalidad penal reconocido en el artículo 25.1 CE,", considerándola inconstitucional, puesto que la expresión calificada de inconstitucional "deja en la más completa indeterminación el régimen sancionador que el legislador ha querido imponer en esta materia"3.

Sustancialmente la inconstitucionalidad declarada de la remisión indeterminada a "las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de la materia regulada por esta Ley" no supuso alteración alguna en el marco de la determinación de las infracciones específicas recogidas en dicha Ley 35/1988, LTRA, aunque la misma no recogiera expresamente la determinación de las sanciones correspondientes a su comisión. La remisión a la determinación de las sanciones recogidas en la Ley General de Sanidad del artículo 35 -aunque no era la mejor técnica legislativa4- había sido estimada plenamente constitucional en la mencionada Sentencia 116/1999. Sin embargo, usando una mejor técnica legislativa, el legislador actual, en la elaboración de la nueva Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, sin cambiar la naturaleza del Capítulo dedicado a las infracciones y sanciones de la Ley, ha adaptado el ámbito sancionador administrativo sanitario a las peculiaridades de la materia regulada en la Page 328 propia Ley sin violar con ello el principio de legalidad sancionador administrativo, incluyendo un extenso artículo 24 referente a la potestad sancionadora de la administración.

Así, el apartado primero del artículo 24 de la LTRAH se refiere expresamente al...

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