Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas179-182

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  1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa.

  2. El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como aquél lo solicite.

  3. El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales diligencias se documentará en pieza separada.

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Comentario

El apartado segundo de este precepto hace alusión a que el Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor en un plazo no superior a veinticuatro horas, así como al acusador particular; en nuestra opinión entendemos que nos parece inoportuno que tenga el letrado que esperar ese plazo, pues lo razonable hubiese sido que se haga entrega del expediente en ese mismo momento.

El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, debiendo de acudir al Juez de Menores para su práctica, es decir, es el que, con el objeto de esclarecer los hechos denunciados, puede ordenar diligencias, sin que pueda adoptar aquellas medidas que sean limitativas de derechos.

La práctica de estas diligencias se deberá documentar en pieza separada que será unida a las demás piezas obrantes en el procedimiento. Son ejemplo de algunas diligencias:

• La entrada y registro en lugares cerrados: El Juez de Menores, podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España con el consentimiento del interesado, y en su...

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