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- Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, Del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes
- Capítulo III. Rentas Obtenidas Mediante Establecimiento Permanente
Artículo 20: Declaración
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 20.—DECLARACION
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
2. Cuando se produzcan los supuestos del artículo 19.2 de esta Ley, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Indice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal declaración.
COMENTARIO
Se establece en este artículo 20 de la Ley 41/1998 la obligación de los establecimientos permanentes de presentar una declaración-autoliquidación —para lo que disponen del plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo— lo que es ya habitual en nuestro actual sistema tributario, ya que las declaraciones-autoliquidaciones, de ser concebidas en la L.G.T. como una técnica residual de gestión, han pasado a tener en la actualidad un auge y una importancia cada vez más creciente, situación a la que se ha llegado como consecuencia, por una parte, del deseo de dar mayor participación a los contribuyentes en el procedimiento de aplicación de los tributos, y por otra, y sobre todo, por la manifiesta imposibilidad de medios en que se vino a encontrar la Administración para poder gestionar adecuadamente el sistema tributario concebido a la manera tradicional, circunstancia ésta corregida en gran medida a través de la implantación masiva de las declaraciones-autoliquidaciones, las cuales, si bien han reducido, indudablemente, los costes administrativos de gestión, ello ha sido con la contrapartida evidente de incrementar los costes privados a cargo de los obligados tributarios, ya sea por el tiempo que éstos deben utilizar para cumplimentar sus deberes fiscales —la llamada presión fiscal indirecta—, ya sea por los honorarios que deben satisfacer a sus asesores.
El apartado 1 de este artículo 20 de la Ley 41/1998 indica que tales declaraciones-autoliquidaciones se presentarán en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Economía y Hacienda —en la actualidad el Ministro de Hacienda, según lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de...
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Solicita tu prueba- Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Capítulo III. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
- Artículo 15: Rentas imputables a los establecimientos permanentes
- Artículo 16: Diversidad de establecimientos permanentes
- Artículo 17: Determinación de la base imponible
- Artículo 18: Deuda tributaria
- Artículo 19: Periodo impositivo y devengo
- Artículo 20: Declaración
- Artículo 21: Obligaciones contables, registrales y formales
- Artículo 22: Pagos a cuenta
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