Artículo 19 y 19 bis

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas253-254

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Por las múltiples connotaciones que lo circunvalan, sin duda alguna, este puede resultar el tema con mayor dificultad para ser regulado federativamente, y obviamente esa carga se trasluce en la redacción del reglamento (esencialmente desarrollado en los artículos 19 y 19 bis), en donde parece no hallar una respuesta totalmente adecuada en el equilibrio entre la defensa de los derechos del menor (que es el eje que se debe tomar como parámetro para ordenar este fenómeno), el respeto por lo previsto en la normativa de orden público existente en los distintos estados y la protección de los intereses de los clubes formadores en donde se encuentra el menor.

La importancia en que el universo futbolístico internacional acierte en la regulación jurídica acerca del vínculo entre el deportista menor de edad y el club, así como en lo destinado a las transferencias internacionales, deviene en una vital necesidad, puesto que se ponen en juego derechos fundamentales amparados en las convenciones internacionales relacionadas con la niñez.

Opinamos que no resulta suficiente el actual contenido reglamentario, que se limita exclusivamente al tema migratorio en su vertiente federativa (o sea las transferencias internacionales), y que además con la última reforma se añade un pobre y poco claro desarrollo del tema de inscripción de las academias deportivas que forman jugadores menores.

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Debemos esperar y exigir un más amplio desarrollo reglamentario, que incorpore un capítulo dedicado al status del futbolista menor de edad, en donde por ejemplo se inserten las obligaciones de los clubes en el...

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