Artículo 166. Obligaciones contables

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 166.—OBLIGACIONES CONTABLES

Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.

Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

Tres. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.

COMENTARIO

Ciertamente las previsiones reglamentarias parecen suficientes, pero la ley establece el requisito esenciale que debe cumplir «la contabilidad»: permitir la determinación preecisa del I.V.A...

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