Artículo 16 restricción de rescisión de contratos durante la temporada

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas154-155

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"Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada".

En este punto, FIFA menciona que un contrato "no puede rescindirse durante el transcurso de la temporada".

A priori, no parece tener más problemática y la prohibición queda clara. No obstante, no vayamos tan deprisa ya que el artículo que le sigue, el famoso 17, nos puede dar alguna sorpresa.

Adelantándonos al análisis de dicho artículo 17, en el que se nos menciona que la indemnización a abonar por un jugador que rescinde anticipadamente su contrato puede estar pactada de antemano en el propio contrato, a modo de la cláusula de rescisión del artículo 16 del Real Decreto 1006/85 de la legislación española, hay que dudar de la infalibilidad de la que parecía estar imbuido el artículo que ahora analizamos.

En efecto, si las partes acordaron en la negociación contractual que existía un derecho del jugador a romper el contrato, mediante el pago de una suma pactada, el uso de esa cláusula por el mismo, si no se manifiesta lo contrario en el propio acuerdo, permitirá sin duda alguna que el futbolista rescinda su relación en cualquier momento de la temporada, sin esperar el final de la misma, como nos quiere dar por seguro el artículo 16.

Otra cosa será el que el jugador se inscriba en otro club en cualquier momento. Eso no será posible y habrá de esperar a la apertura del mercado, sea el de invierno, si rompió el contrato antes de este, o sea el de verano, si lo rescindió entre el de invierno y éste. Este asunto del posible registro se discutió y decidió por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, si bien con otro deporte en el caso Lehtonen.100

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En este caso, el Tribunal de...

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