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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título VI. Disposiciones Comunies a los Títulos IV y V
Artículo 136
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 136.
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En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, que el juez ponderará en forma circunstanciada.
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En los supuestos del artículo anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes se convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior.
De no interponerse el recurso, quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.
XI. LA TUTELA CAUTELAR FRENTE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESTACIONALES Y LAS VÍAS DE HECHO
Engloba el art. 136 dos heterogéneos supuestos de tutela cautelar reforzada, contemplados en los arts. 29 y 30, y relativos a las pretensiones de condena a la Administración por haber infringido derechos de carácter prestacional o haber cometido una vía de hecho.
El primero de los enunciados supuestos se prevé en el art. 29.1, en cuya virtud, cuando la Administración esté obligada a efectuar una determinada prestación «ex lege» o en virtud de la autonomía de la voluntad y la incumpliera, los interesados podrán requerirle su realización efectiva. Si respondiera negativamente a la solicitud o aplicara la técnica del silencio, el titular del derecho podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el término de tres meses.
Al segundo de ellos se refiere el art. 30 que prevé la posibilidad de que la Administración incurra en una «vía de hecho», en cuyo caso y previo requerimiento, si la Administración no cesara su ilegítima actuación, podrá interponer también el interesado recurso contencioso-administrativo.
Pues, bien, tanto en el supuesto de ejercicio de derechos de carácter prestacional, como en los de vías de hecho, puede el afectado instar una medida cautelar provisionalísima (art. 136.2) u ordinaria, pero en cualquier caso (y aquí reside la especialidad del precepto) con la absoluta seguridad de que dicha medida será adoptada por el...
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