Artículo 129. Ámbito de aplicación

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Artículo 129. Ámbito de aplicación
El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes
permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emi-
sora de las obligaciones.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y
Procurador.
Artículo 131. Tramitación
1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la asamblea,
en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada
caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los
documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la comparecen-
cia, a la que citará al comisario designado en la escritura de emisión y a los promoto-
res de la asamblea.
2. Celebrada la comparecencia, dictará decreto en el que, si procede, convocará la asam-
blea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas,
pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con
su obligación de convocar la asamblea.
Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea general no
cabrá recurso alguno.
3. El Secretario judicial convocará la asamblea en el plazo de un mes desde que hubiera sido
formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden
del día, de conformidad con el reglamento del sindicato y el contenido de la solicitud.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO VI
De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
(Artículos 129-131)

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