Artículo 121
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 210-211 |
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El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
El art. 121 CP establece la responsabilidad civil subsidiaria, en su caso, del Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando éstos sean "autoridad, agentes y contratados de la misma, o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados". El texto, además de referirse a los
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delitos culposos como es nuestro caso, fija un amplio espectro de personas ligadas a la Administración que intervienen en el funcionamiento de servicios públicos encomendados a las mismas. La inclusión de un apartado específico para este tipo de responsabilidad civil subsidiaria del Estado no modifica ni altera la responsabilidad tradicional de estos entes, recogida en la referencia general del art. 120.3 CP para las personas naturales o jurídicas por los delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionadas con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción (SSTS núm. 115/2011, de 25 de febrero y núm. 1212/2006, de 25 de octubre). La homologación...
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