Artículo 12

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS

    Se admite ya universalmente que el origen de la casi totalidad de las aguas subterráneas es meteórico. El agua de lluvia se infiltra en el terreno y, debido a la acción de la gravedad, circula hacia abajo hasta que una capa impermeable la detiene. Una vez que cesa este movimiento descendente, circula a favor de la pendiente del tramo impermeable hasta encontrar una salida; si no la encuentra, comienza a almacenarse rellenando los huecos existentes en las formaciones permeables hasta que, a un nivel superior, el agua anteriormente infiltrada, sale a la superficie, produciéndose una surgencia natural. Por este mecanismo, una parte de las aguas queda almacenada en el subsuelo, constituyendo lo que en ocasiones se denomina embalse subterráneo para facilitar la comprensión de los no especialistas. Sin embargo, los hidrogeólogos prefieren emplear términos sinonimos como almacén subterráneo, almacén acuífero, sistema acuífero o sistema hidrogeológico, o simplemente acuífero, que responden mejor a su concepción física. Estos almacenes subterráneos, cuyas dimensiones pueden variar desde unos pocos kilómetros cuadrados hasta cientos e incluso miles de kilómetros cuadrados de superficie y de unos pocos metros a varios cientos de metros de espesor, tienen la característica fundamental de que, en condiciones naturales, están llenos; cualquiera que sea la cantidad de agua que les llegue, haciendo intervenir el factor tiempo, se alcanzará siempre el llenado y, a partir de ese momento, las aguas que lleguen al embalse subterráneo, tendrán que salir de una u otra forma.

    Se denomina reserva hídrica subterránea la cantidad de agua contenida en un acuífero y recurso hídrico subterráneo la cantidad de agua que anualmente o en cualquier otro ciclo llega al acuífero y que es equivalente a la que sale de él en un período similar aunque a ritmo diferente; en último término, se consideran recursos los volúmenes de agua susceptibles de ser extraídos del embalse sin consumir de modo permanente sus reservas. En sentido amplio, las reservas totales son el volumen de agua contenido en un acuífero en un momento determinado, dentro de los límites físicos que lo definnen; y las reservas explotables o útiles serán aquella fracción de las reservas totales que podrán extraerse con los condicionamientos técnicos, económicos y de seguridad que habrán de tenerse en cuenta en cada caso.

    1. Concepto

      El artículo 15.1 del R. D. P. H. dice que «se entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos aquellas formaciones geológicas que contienen agua o la han contenido y por las cuales el agua puede fluir».

      Este concepto reglamentario es amplio, pues abarca todo el «subsuelo hídrico» (1) aunque -normalmente por sobreexplotación- haya quedado exhausto; la razón puede estar en que siempre se podrá llegar a su utilización, por ejemplo, mediante la denominada recarga artificial de acuíferos.

      El que se trate de formaciones geológicas que contienen agua o la han contenido y por las cuales el agua puede fluir, supone que los terrenos que se toman en...

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