Artículo 109. Competencia y postulación

AutorVerónica San Julián Puig
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de Navarra
Páginas694-696
694
Artículo 109. Competencia y postulación
1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que cor responda al domicilio
del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos.
Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de Navarra
Este artículo contiene la regulación de la competencia objetiva y territo-
rial, así como la postulación en los casos de expedientes de jurisdicción volun-
taria que versen sobre subastas voluntarias.
Si bien los antecedentes directos de la regulación de las subastas voluntarias
judiciales estaba contenida en el Título XIII del Libro tercero de la LEC de 1881
(artículos 2048 a 2055), lo relativo a la competencia venía establecido de forma
general en sus disposiciones comunes que fueron derogadas y sustituidas por
la regulación contenida en el Capítulo II, del Título II, del Libro primero de
la LEC de 2000, relativo a las reglas para la determinación de la competencia.
Siguiendo lo establecido en esos artículos la competencia objetiva para este su-
puesto era del Juez de primera instancia (art. 45) y la competencia territorial co-
rrespondía del Juez del lugar donde estuviera sito el inmueble litigioso, criterio
aplicable al caso de subasta voluntaria de bienes inmuebles (art. 52,1).
Con esta nueva Ley, en lo que a competencia objetiva se refiere, el ar-
tículo 2.1 LJV señala con carácter general que recae sobre los “Juzgados de
Primera Instancia” y este artículo 109 LJV vuelve a hablar de “Juzgado” de pri-
mera instancia y no de “Juez” de primera instancia como lo hacía la LEC para
esta materia. Ello es así, porque como se verá en los artículos siguientes (110
y 111 LJV) la nueva Ley atribuye, dentro del Juzgado de Primera Instancia, al

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