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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título V. De la Protección Del Dominio Público Hidraulico y de la Calidad de las Aguas Continentales
- Capítulo IV
Artículo 102
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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LAS AYUDAS DEL ESTADO EN MATERIA DE APROVECHAMIENTOS HÍDRICOS
El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de los Departamentos interesados por razón de la materia, especificará y fijará en cada caso el régimen de ayudas técnicas, financieras y fiscales que podrán concederse a quienes procedan al desarrollo, implantación o modificación de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos, así como a cambios en la explotación que signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bien una menor aportación en origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas. Asimismo podrán concederse ayudas a quienes realicen plantaciones forestales, cuyo objetivo sea la protección de los recursos hidráulicos.
Estas ayudas se extenderán a quienes procedan a la potabilización y desalinización de aguas y a la depuración de aguas residuales mediante procesos o métodos más adecuados, a la implantación de sistemas de reutilización de aguas residuales o desarrollen actividades de investigación en estas materias (arts. 102 de la Ley de Aguas y 274 del R. D. P. H.).
El artículo 102 de la Ley de Aguas empezaba diciendo que se determinarían reglamentariamente las ayudas que podrían concederse para las actividades citadas y el artículo 274 del R. D. P. H. reproduce el precepto de la Ley con la única modificación de disponer que sea el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de los Departamentos interesados por razón de la materia, el que especifique y fije en cada caso el régimen de tales ayudas, que podrán ser técnicas, financieras o fiscales.
El Tribunal Constitucional, en el fundamento 27 de su sentencia 227/ 1988, señaló que el artículo 102 de la Ley de Aguas no establece por sí mismo regulación alguna de directa aplicación que limite o menoscabe competencias autonómicas, recordando la doctrina del propio Tribunal, según la cual la facultad del Estado de otorgar subvenciones o beneficios económicos con cargo a sus presupuestos no es concepto o título válido para delimitar sus competencias respecto de las que son propias de las Comunidades Autónomas.
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NECESIDAD DE UNA NUEVA REGULACIÓN
En tanto no se dicten esos Decretos reguladores de los auxilios del Estado en materia de aguas, continúan rigiendo numerosas disposiciones que no fueron expresamente derogadas por el Real Decreto 2.473/1985, de 27 diciembre, por el que se aprobó la tabla de...
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