Artículo 1.743

AutorPascual Marín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO COMO CONTRATO UNILATERAL

Entramos ahora en el contenido del contrato de comodato.

Este artÌculo y el siguiente son comentados por Manresa 1 conjuntamente. Por nuestra parte los separamos en la ediciÛn del tomo 27 de los Comentarios al CÛdigo Civil de MUCIUS Scaevola2, por primera vez citados, ya que tratamos de huir aquÌ de toda clase de repeticiones y dar a estos comentarios un sentido en el que se contenga la doctrina posterior a nuestra citada obra.

Seg˙n SantamarÌa3, el comodato como contrato unilateral que es, sÛlo crea obligaciones a cargo del comodatario; si accidentalmente se origina alguna obligaciÛn a cargo del comodante (como las de los arts. 1.751 y 1.752), no nace nunca del contrato de comodato4, sino de un hecho posterior sobrevenido en relaciÛn con el uso o la conservaciÛn de la cosa.

091. CONSERVACI”N Y RIESGOS

Las obligaciones del comodatario son las relativas a la conservaciÛn de la cosa y a los riesgos a los que se refieren los artÌculos 1.744 y 1.745.

La conservaciÛn de la cosa impone al comodatario la obligaciÛn de soportar los gastos ordinarios que sean de necesidad a tal efecto; en cuanto a los gastos extraordinarios son de cuenta del comodante.

Para Manresa, el comentario conjunto de estos dos artÌculos se debe a que ambos se refieren a la principal obligaciÛn impuesta por el CÛdigo al comodatario en la tenencia y en el uso de la cosa; esto es, a su conservaciÛn, porque si Èsta requiere gastos, lÛgico es que quien de ella se aprovecha los satisfaga, y adem·s, porque el uso legÌtimo de la misma es un supuesto necesario de la conservaciÛn.

2. SATISFACCI”N DE GASTOS Y RESPONSABILIDAD.

La obligaciÛn que al comodatario impone el artÌculo 1.743 de satisfacer los gastos ordinarios exigidos para la conservaciÛn de cosa prestada, es consecuencia natural de la esencia del contrato. PrÈstase el uso, y para que Èste tenga lugar es preciso efectuar determinados gastos inherentes a la naturaleza de la cosa dada en comodato. Prestado en este concepto un caballo, no sÛlo por ministerio de la ley, sino por razÛn de lÛgica, est· que el prestatario le mantenga. AprovÈchase de Èl, lo utiliza para la satisfacciÛn de sus necesidades, øquÈ menos podrÌa pedÌrsele, sino que sea de su cuenta la nutriciÛn? Por otra parte, si la cosa ha de ser devuelta a su dueÒo exigiendo gastos de esa naturaleza, es claro, que de no efectuarse perecerÌa, y al perecer se imposibilitarÌa su devoluciÛn especÌfica, condiciÛn ´sine...

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