Artículo 1.343

Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CAMBIO DE ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REVOCABILIDAD

    Seguramente donde se manifiesta con mayor intensidad la equiparación de las donaciones por razón de matrimonio con las donaciones ordinarias, es a propósito de este tema. Para darnos cuenta de ello basta comparar el nuevo texto, redactado por Ley de 13 de mayo de 1981, con el antiguo art. 1.3331. De un análisis, aunque sea sucinto, de esta comparación resulta, por lo demás, lo siguiente:

    En primer lugar, cambia el principio general que inspira toda esta materia, pues mientras anteriormente las donaciones por razón de matrimonio eran irrevocables en términos generales («no será revocable sino en los casos siguientes: ...»), actualmente se invierten los términos de tal proposición («serán revocables por las causas comunes, excepto...»), con lo que la tendencia simplificadora y uniformista, se lleva hasta sus últimas consecuencias, puesto que la irrevocabilidad resulta excepcional.

    En segundo lugar, ya hemos visto cómo la no celebración del matrimonio ha dejado de funcionar como una causa de revocabilidad para convertirse, en todo caso, en un requisito de eficacia de la donación por razón de matrimonio. En tercer lugar, al aplicarse las causas comunes de revocación, ya no procede, como antes, ocuparse de la revocabilidad de las donaciones condicionales, aunque como el antiguo art. 1.333 utilizaba el término condición en un sentido impropio, equivalente al de modo o carga, y esto puede tener sus especialidades en materia de donación por razón de matrimonio, el nuevo texto lo tiene en cuenta (párrafos segundo y tercero del art. 1.343) con mayor propiedad que su precedente.

    Por último, se suprimen como causas de revocación las que contemplaba él art. 1.333-3.°, en relación con las sanciones del antiguo art. 50,por las infracciones relativas al menor del también antiguo art. 45, hoy suprimidos como ya hemos indicado anteriormente, en casi su totalidad. En cambio, en relación con la que también contemplaba el mismo número del precepto derogado, se ha ampliado el campo a la separación y al divorcio (párrafo segundo), y a esas dos, más a la ingratitud y a las causas de desheredación del art. 855 (párrafo tercero), cuando se trate de donaciones otorgadas por los cónyuges entre sí, o por uno a favor del otro.

    La reforma operada, habida cuenta los nuevos presupuestos sobre los que descansa la materia, es positiva, resaltando la gran perfección técnica que consigue dar a los nuevos preceptos que contiene el nuevo art. 1.343 Cc.

    Vamos ahora a examinar, separadamente, cada uno de los párrafos que le integran y que constituyen, por sí mismos, objeto de comentario independiente.

  2. REGLA GENERAL

    La regla general es, como ya hemos anticipado, la revocabilidad como consecuencia de la equiparación de las donaciones por razón de matrimonio a las donaciones ordinarias, salvo en lo que expresamente se disponga en contrario, como es el caso del párrafo primero de este art. 1.343, que después de proclamar que estas donaciones serán revocables por las causas comunes, añade: «excepto la supervivencia o superveniencia de hijos».

    Por tanto, serán revocables estas donaciones por causa de ingratitud, en los casos que señala el art. 6482, aparte de las señaladas expresamente en el párrafo tercero de este mismo artículo, referidas solamente a las donaciones otorgadas por los contrayentes, como más adelante veremos.

    Antes de la reforma, la doctrina consideraba que no era aplicable a estas donaciones la revocación por ingratitud, acaso porque favorecen no sólo al donatario, sino al otro cónyuge y a los hijos3. Pero la explicación de este fundamento era poco convincente. Actualmente, desaparecida esta especialidad, la disciplina aplicable parece más lógica con la «fides pacti» al ser la donación un contrato y al equipararse las donaciones por razón de matrimonio con las donaciones ordinarias.

    El art. 1.333, antiguo, en su número primero, consideraba revocables las donaciones por razón de matrimonio que fueren condicionales cuando la condición no se cumpliere, pero la doctrina era unánime en estimar que cuando el Código hablaba de condición lo hacía en sentido impropio, el mismo que utiliza el art. 647, para expresar modo o carga. Efectivamente, lo mismo antes que ahora, si se tratase de condición, la donación sometida a esta...

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