Artículo 1

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Las comunicaciones que han de dirigir los Encargados de los Registros Civiles pueden referirse a otros Encargados o a órganos oficiales distintos del Registro. A las primeras se refiere el artículo 1 del R. R. C; a las segundas, el artículo 20 del R. R. C. Sienta el primer artículo del Reglamento la regla de que la relación entre los diversos Registros Civiles ha de producirse «de oficio», sin necesidad de impulso o instancia de los particulares.

Las comunicaciones «de oficio» entre Registros deben producirse en tres casos: a) por auxilio judicial; b) en virtud de la obligación de concordancia del Registro con la realidad; c) cuando determinados datos han de reflejarse en dos Registros.

  1. Por auxilio registral se entiende -según Díez del Corral- «la posibilidad que tienen los particulares de formular cualquier petición o expediente ante el Registro Civil de su domicilio, sin tener que desplazarse, quizá, al Registro competente». La presentación de un documento ante Registro incompetente no lleva consigo la paralización del procedimiento. Todo lo contrario: la presentación ante Registro incompetente desencadena «de oficio» la comunicación del Registro incompetente al Registro competente.

    La expresión «auxilio registral» se ha entendido también en otro sentido, más amplio, que abarca toda relación entre Registros Civiles, y no sólo la desencadenada por un particular al formular una petición o presentar un expediente en el Registro de su domicilio, siendo aquél incompetente. En este sentido amplio emplea esta expresión Peré Raluy, al afirmar que «los Registradores españoles del estado civil se prestarán entre sí mutuo auxilio a todos los efectos convenientes para la buena marcha del servicio. Múltiples preceptos de la L. R. C. y el R. R. C. permiten afirmar dicho principio y sientan aplicaciones particulares del mismo, demostrativas de la intensidad que debe atribuirse a la obligación de mutuo auxilio de los órganos regístrales»(1) . Entendida en este sentido amplio, el artículo 1 del R. R. C. coincidiría con el ámbito del auxilio registral.

  2. Como consecuencia de la obligación que pesa sobre los Encargados del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR