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- Tomo XVI, Vol 1º: Artículos 1156 a 1213 Del Código Civil (2ª Edición)
- Capítulo V. De la Extinción de las Obligaciones. Disposiciones Generales
- Sección I. Del Pago
- Del Ofrecimiento Del Pago y de la Consignación
Artículo 1.180 y 1.181
Autor | R. Bercovitz, E. Valladares. |
Cargo del Autor | Catedráticos de Derecho Civil. |
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LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
La consignación produce la extinción de la obligación; es una forma de pago de la misma cuando no se cuenta con la voluntad del acreedor. Dicha extinción se produce cuando el Juez declara que la consignación está bien hecha o cuando el acreedor la acepta. En el primer caso la declaración del Juez puede ser por auto, si no ha habido oposición del acreedor y el procedimiento voluntario de consignación se ha proseguido hasta el final, o por sentencia, cuando la oposición del acreedor ha llevado el tratamiento del tema a un procedimiento contencioso.
El auto judicial, cuando es favorable a la consignación, es suficiente para determinar la extinción de la obligación. En definitiva, mediante dicho auto el Juez acepta el pago depositado en el puesto del acreedor (1). Si la obligación queda automáticamente extinguida, la petición de cancelación a que se refiere el párrafo 1.° del artículo 1.180 únicamente tiene sentido entendida como petición al Juez de «la cancelación del título en el que la obligación conste» (2); así, en el caso de inscripciones en el Registro de la Propiedad (art. 180 del R. H.). Un caso frecuente es el de cancelación de la hipoteca (3).
Naturalmente el auto del Juez puede ser también denegatorio (4). No hay inconveniente en volver a plantear la consignación entonces, siempre que varíen algunos de los elementos tenidos en cuenta anteriormente por el Juez: «Considerando: Que no cabe reputar infringido el artículo 1.817 de la Ley de Enjuiciamiento civil, como se pretende en el tercer motivo del recurso; ya que si bien es verdad que en el primitivo expediente de consignación recayó resolución declarándolo contencioso, habiendo versado la oposición sobre la falta de consignación de los intereses hasta la fecha del vencimiento del préstamo, pudo perfectamente plantearse de nuevo la cuestión en el segundo expediente, consignando a la vez el total importe del mismo y recaer nueva resolución, no obstante la resistencia del acreedor a recibirle» (5).
Hay que tener en cuenta, además, que el auto no goza del efecto de sentencia firme ni de cosa juzgada. Por lo que puede ser impugnado, junto con sus efectos, en el procedimiento contencioso correspondiente: «... el auto declarando bien hecha una consignación en expediente de jurisdicción voluntaria es en principio revisable en vía contenciosa, por serlo las resoluciones dictadas en dicha jurisdicción» (6). Lógico es, pues, que, pudien-do acudir al...
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