Arnaíz Eguren, Refael: La inscripción registral de actos urbanísticos. Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Marcial Pons, Madrid, 1999. Un tomo de 706 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2589-2591

    ARNÁIZ EGUREN, RAFAEL: La inscripción registral de actos urbanísticos. Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Marcial Pons, Madrid, 1999. Un tomo de 706 págs.

Desde la promulgación de las primeras normas reguladoras del suelo se sintió la necesidad de conjugar sus actuaciones con la publicidad registral, imprescindible para dotar al urbanismo de medios conducentes a su mejor realización, conservación y disciplina.

En la Ley de 1956 ya se decía, aunque un tanto de pasada y sin mucha convicción, que los actos administrativos que se produzcan en el ejercicio de las funciones reguladas en la ley podrían ser anotadas e inscritas en el Registro de la Propiedad. En la Ley de 1975 ya se hablaba más claramente de la adaptación de la legislación hipotecaria a las normas urbanísticas. Y en la Ley de reforma de 1990 se incluyó una importantísima Disposición Adicional reguladora del aspecto registral del urbanismo, que se trasladó a los artícu-Page 2590los 307 a 310 del texto de 1992, que subsisten al ser respetados por la célebre sentencia del Tribunal Constitucional.

En tal Disposición de 1990 se declaraba que el Gobierno aprobaría las correspondientes normas reglamentarias para su desarrollo.

Ya en diciembre de 1988, los Registradores de la Propiedad, en su Asamblea General celebrada en Barcelona, declararon que consideraban indispensable la adaptación del Reglamento Hipotecario a la legislación urbanística, y para ello se postulaban varias medidas. Entre ellas, se declaraba urgente el desarrollo de normas reglamentarias sobre la inscripción de expedientes de expropiación forzosa en materia urbanística, de proyectos de compensación y reparcelación, de cesiones de suelo para equipamientos o en concepto de aprovechamiento medio, fuera del esquema de un sistema de actuación determinado, de negocios jurídicos que tengan por objeto el aprovechamiento urbanístico, de publicidad registral de medidas cautelares administrativas o jurisdiccionales en materia de disciplina urbanística, y sobre el reflejo registral de licencias de parcelación y de edificación. Se pedía que en dicha reglamentación se resolviese con claridad el tipo de asientos que habrían de practicarse, su eficacia y, en su caso, su régimen de caducidad.

A pesar de estas urgencias mostradas por el Cuerpo de Registradores y del plazo perentorio de seis meses que se había fijado en la Ley de 1990, hasta bastantes años después no se publica, por Real...

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