Argumentos de tipo general a favor de la suspensión de la prescripción en nuestro código civil

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

De nuevo la relación prescripción-suspensión: visión finalista

He estudiado ya esta relación desde un punto de vista estructural de la prescripción: la posibilidad de ejercicio de la pretensión como presupuesto de la inactividad de su titular (causa eficiente de aquélla) y su relación con la suspensión, debida ésta a la imposibilidad de tal ejercicio. Ahora me interesa examinarla desde un punto de vista finalista y funcional: si la suspensión interfiere la finalidad práctica de la prescripción, y hasta qué punto se integra en la misma.

La prescripción se basa y justifica, sustancialmente, aunque no sólo, en el interés público, en la seguridad jurídica: que no pueda haber reclamaciones tardías (interest rei publicae ut sit finis litium; ne autem lites inmortales essent, dum litigantes mortales sunt, decían los clásicos) 2 . En ese sentido, aun en detrimento de cierto principio de justicia intrínseca (lo ha dicho el Tribunal Supremo), se protege especialmente a los deudores (a los titulares pasivos de la relación jurídica, en general) en perjuicio de los acreedores (titulares activos), que ven, así, perdido su derecho, ineficaz su pretensión. Hay en ello cierto expolio un efecto expropiatorio que preocupa desde el punto de vista constitucional a la doctrina alemana 3 -; de ahí la antigua discusión y problemas de su justificación, el otrora carácter de odiosa de la prescripción, y la justificación que invoca nuestra jurisprudencia para la interpretación y aplicación restrictiva que hace de ella 4 .

Ahora bien: no obstante estar suficientemente justificada la prescripción dentro de ciertos límites (recuérdese la S. T.C. 147/ 1986, citada poco ha), en el difícil equilibrio entre su justicia y la seguridad jurídica, en la búsqueda y satisfacción de un interés público, resulta que no lo satisface ni fomenta la prescripción si los titulares no tienen a su alcance (o dejan de tener durante cierto tiempo dentro del plazo prescriptivo) una posibilidad razonable de ejercitar esos derechos, intereses y pretensiones bien fundamentados legal y éticamente. No se olvide -lo decían ya los autores del BGB. 5 que la prescripción y su efecto extintivo es un medio para un fin (seguridad jurídica), no un fin en sí mismo.

Un régimen muy riguroso en lo que aquí concierne en materia de prescripción (por ejemplo, en cuanto al cómputo y transcurso de los plazos, o por la irrelevancia de hechos impeditivos del ejercicio de los derechos) llevaría a la grave incongruencia de que el ordenamiento jurídico quitaría por un lado lo que pretendía garantizar por otro (cfr. S. T.C. 34/1994): concedería derechos y pretensiones sin un valor práctico, desprovistos de eficacia (que es lo que intenta asegurar el Derecho) en situaciones y por causas no imputables al titular. El precio de la finalidad que persigue la prescripción (seguridad jurídica) sería demasiado alto, no sólo por la (ir)racionalidad de sus efectos (la no eficacia de los derechos) sino por la injusticia que consuma: la ley haría responsable de la pérdida o inefectividad de los derechos y pretensiones a aquél a quien no le da los medios, o se los quita, para hacerlos valer 6 .

En consecuencia, el Derecho no puede ignorar y dejar de dar relevancia, a efectos de la prescripción, a ciertas situaciones y hechos que impiden el ejercicio efectivo o la conservación de pretensiones sometidas a plazos prescriptivos, ni puede computar éstos a partir de un momento en que, por mor de aquellos hechos, el titular de la pretensión prescriptible no puede ejercitarla en términos jurídicamente razonables y justos. No se puede imponer el pragmatismo que justifica la prescripción a todo trance y por encima de lo justo o injusto de su resultado, más allá de lo ética y jurídicamente razonable -es el límite natural de todo pragmatismoy en detrimento de importantes principios y derechos fundamentales dentro de nuestro sistema jurídico. No se olvide que el principal problema de la prescripción, entre la seguridad jurídica y la justicia material, es cuestión de límites razonables (S. T.C. 147/ 1986).

Por tanto -conclusión inevitable-, en ciertas situaciones (las sugeridas) no...

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