Los argumentos de la exclusión. Mujeres y liberalismo en la España contemporánea

AutorNerea Aresti
Páginas407-431

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I Introducción

Es bien conocido el hecho de que, en defensa de la Lex Oppia, que limitaba los ornamentos y el vestuario que podían mostrar en público las matronas de la antigua Roma, Catón conjuró sus temores alarmando sobre el peligro de la igualdad entre los sexos: “Tan pronto como empiecen a ser iguales”, advirtió, “serán superiores”2. La visión de las leyes como un mecanismo necesario para la estabilidad de la jerarquía sexual y como una garantía frente a la amenaza de la igualdad, perturbadora del orden de género, ha sido común en la historia y ha perdurado en las sociedades contemporáneas. Incluso desde presupuestos políticos teóricamente basados en la aceptación de los derechos universales, la legislación ha sido percibida y utilizada como un instrumento de exclusión de las mujeres de la condición de la proclamada ciudadanía plena. Así, el universalismo ilustrado y el principio abstracto de la igualdad de los primeros liberalismos, estuvieron lejos de incluir a las mujeres y, de hecho, ambos se materializaron en doctrinas y prácticas excluyentes de colectivos sociales en las que el género trazó una línea divisoria insalvable3.

En un proceso en el que es posible rastrear la oposición de las mujeres4, a través de formas de resistencia tan diversas como los contextos en los que estas protestas tuvieron lugar, destaca la constante negación de derechos impuesta por el liberalismo decimonónico, expresada en la obra constitucional de todo el siglo y perpetuada en sus rasgos esenciales hasta 1931. Esta práctica sistemática de exclusión estuvo expresada a menudo a través del silencio. Se trataba de un silencio cómplice de una interpretación restrictiva del concepto hombre5. La Constitución española de 1812 siguió en este sentido la tradición instaurada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del

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Ciudadano de la Francia de 1789 o la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, un tratamiento de la cuestión que hacía innecesaria la exclusión explícita de las mujeres de la condición de sujeto político de derechos6. Los artífices de estos textos, cuya labor debe ser entendida en el marco de muy distintos momentos históricos, parecieron compartir la idea del diputado liberal Diego Muñoz-Terrero, quien en 1811 planteó que el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres habría significado llevar “demasiado lejos” el principio de la igualdad7, un exceso incompatible no solo con la propia lógica liberal y su concepción elitista de la representación8, sino también con la pervivencia de los privilegios masculinos.

Negado el derecho de participación política, el acceso a las tribunas reservadas para el público en los debates parlamentarios estructuró el exiguo debate sobre el papel destinado a las mujeres en el gobierno de la nación. Así, el Reglamento Interno de las Cortes del 27 de noviembre de 1810 sentenció que no se permitiría a las mujeres la entrada en ninguna de las galerías de la sala de sesiones9. La prohibición fue renovada en el reglamento de 1813, debatido y ratificado de nuevo en 1821 y vigente hasta 183410. La privación a las mujeres de la posibilidad de asistir a los debates parlamentarios era complementada en el reglamento de 1810 con la inclusión sin distinciones de “los hombres de todas clases”. En términos semejantes se expresaba la prohibición en el reglamento de 1821, una proscripción que contrastaba con el permiso de asistencia de los hombres “sin distinción de clase”11. Fue precisamente esta combinación la que definió el nuevo paradigma en el que se inscribió la obra legislativa del primer liberalismo: la tensión entre un principio de igualdad teóricamente universal –como sabemos restrictivo en la práctica también para muchos hombres- y la ordenación jerárquica de los sexos. Esta contradicción, que lo fue sólo desde el punto de vista de la lógica formal12, encontró soluciones de legitimación y explicación racional en fórmulas diversas, entre las que predominó la creación de una naturaleza femenina esencialmente

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ajena al espacio público y sometida a un código de virtud propio. Sin embargo, la construcción de esta naturaleza femenina, para la que el discurso rousseauniano fue un referente central en países como el nuestro, fue un proceso complejo en el que la evolución legislativa y los debates que la acompañaron jugaron un papel importante. Este artículo pretende rastrear los argumentos de la exclusión en los momentos más significativos del siglo XIX y hasta la concesión del voto femenino en 1931.

II El debate sobre la presencia, 1821

La historiadora María Cruz Romeo ha destacado la imposibilidad de traducir la polémica surgida en 1821 en torno al acceso de las mujeres a las tribunas reservadas para el público en los debates parlamentarios, en términos estrictamente políticos13. Como señala la autora, los liberales españoles no compartieron un único ideal de feminidad y, si bien las décadas de 1830 y 1840 fueron cruciales en este sentido, al menos la primera mitad del siglo XIX habría estado caracterizada por la discusión y la ausencia de un modelo único y hegemónico14. Sin duda, el debate de 1821, aunque de dimensiones muy limitadas, fue buena muestra de esta complejidad y también de la diversidad de los argumentos esgrimidos por los hombres liberales en su esfuerzo continuado por preservar para su sexo el uso exclusivo de la tribuna política.

El debate de 1821 dio cita a un conjunto diverso de ideas sobre las mujeres y el significado de la diferencia sexual, y mostró la ductilidad de argumentos variados puestos al servicio de un fin político. A favor de las mujeres no faltaron las razones de justicia e igualdad, la defensa ilustrada de la “perfectibilidad de la razón humana”15 y la invocación a una capacidad femenina refrendada por ejemplos ilustres16. A la hora de manifestar el rechazo de la presencia de las mujeres en las galerías, predominó en términos generales más que la apelación a una naturaleza femenina incompatible con el desempeño de las funciones públicas, las razones prácticas de conveniencia, el dictado de la costumbre y la necesidad de prevenir los efectos indeseados de la influencia femenina en el propio ejercicio político. También la experiencia, decían, aconsejaba mantener a las mujeres fuera de este espacio. Como se advertía desde las páginas del periódico El Censor, “en materias prácticas es menester no proceder por simples teorías”17.

Las razones de conveniencia justificaban la general negación de los derechos políticos a las mujeres incluso para los defensores de la presencia femenina en aquellas tribunas. “Por conveniencia”, afirmaba el diputado José Rovira en el debate parlamentario, “les hemos quitado los derechos de

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ciudadanía, cuales son la voz activa y pasiva”. Pero a diferencia de sus adversarios en esta cuestión, las razones de utilidad y conveniencia no soportaban desde su punto de vista el agravio creado por la presencia de hombres de todas las clases: “¿Por qué las hemos de privar de asistir a las sesiones, cuando tal vez permitimos la entrada a un esclavo? ¿Son de peor condición nuestras hermanas, nuestras mujeres que un esclavo?”18. Los efectos igualadores de la doctrina liberal para con los hombres hacían que la exclusión de las mujeres fuera interpretada, por algunos, como una injusticia.

Junto a las razones prácticas, los detractores de la presencia de las mujeres hicieron hincapié en las obligaciones propias del sexo femenino como incompatibles con el ejercicio o el simple interés por la política. Todos ellos compartían, como cabía esperar, una comprensión férrea del papel destinado a mujeres y hombres en la sociedad, según la cual eran los varones los que debían entender en los negocios públicos y se hacía necesario evitar que las mujeres descuidasen sus ocupaciones domésticas y sus obligaciones más sagradas19. Esta distribución de tareas no era percibida como exclusivamente característica de la sociedad a construir, sino como algo de “ahora y siempre”20.

Ahora bien, lejos de la preocupación, que sería tantas veces aludida décadas más tarde para mantener alejadas a las mujeres de los asuntos de gobierno, por que la virtud femenina se viera manchada por la acción desmoralizadora e incluso corruptora de la política, el rechazo de la presencia femenina en estos comienzos de siglo fue realizado con frecuencia desde el temor por los desórdenes que acarrearía la irrupción de aquellos seres irracionales y necesitados de contención21. De hecho, entre esta actitud de alerta frente a los efectos perturbadores y contaminantes de la presencia de las mujeres, y la llamada a salvaguardar la virtud femenina frente a los efectos desmoralizantes de la política, mediaba casi un siglo de cambios en la percepción de la feminidad y en los discursos de la exclusión elaborados desde el liberalismo.

La visión de las mujeres como un elemento amenazante y perturbador del buen hacer político tenía consecuencias especialmente graves en el caso de las españolas. En un país como España, en el que las mujeres habían dado muestras de decidida implicación política e incluso militar en tiempos de guerra,

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su presencia en las tribunas reservadas al público resultaba particularmente temible22. A este respecto, resulta interesante señalar cómo tanto el argumento del interés como del desinterés de las mujeres por la política fue utilizado, en diferentes momentos de nuestra historia, con un mismo fin prescriptivo. Si un siglo más tarde el supuesto desinterés de las mujeres españolas por la política, sobre todo en contraste con las anglosajonas, sería utilizado para negarles el derecho al voto, en 1821 el dato...

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