Arbitraje y mediación

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1 - Legislación
[Unión Europea]
Nuevo Reglamento Eu ropeo para el reparto de la responsabilidad financiera entre la UE y los Estados miembros en arbitrajes de inversión

Reglamento 912/2014/UE del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014

El pasado 23 de julio de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) N.º 912/2014 del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (el «Reglamento»).

El ar tícu lo 3.1.e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la UE dispone de competencia exclusiva en materia de política comercial común. En consecuencia, la UE puede ser parte en acuerdos internacionales que contengan disposiciones sobre inversión extranjera directa. Muchos de estos acuerdos incluyen un mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados. La resolución de estos litigios puede dar lugar a la concesión de indemnizaciones económicas favorables al inversor y generar unos costes elevados de gestión del arbitraje y de defensa del asunto.

El Reglamento establece que el reparto interno entre la UE y los Estados miembros de la responsabilidad internacional que en su caso determine el tribunal competente se determina en función del reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Por consiguiente, la responsabilidad financiera derivada de un litigio se repartirá de conformidad con los siguientes criterios (art. 3):

(i) La UE asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por las instituciones, los órganos, oficinas u organismos de la Unión;

(ii) el Estado miembro afectado asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por dicho Estado miembro; y

(iii) la UE asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por un Estado miembro cuando ese trato sea requerido por el Derecho de la UE.

El Reglamento también establece que la UE actuará como parte demandada en los litigios que versen sobre el trato dispensado por las instituciones, órganos, oficinas u organismos de la UE, mientras que actuará como parte demandada el Estado miembro en cuestión cuando el litigio esté relacionado parcial o totalmente con el trato dispensado por el Estado miembro.

El Reglamento establece asimismo una serie de normas que regulan la cooperación que...

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