Arbitraje administrativo en la ley de marcas

AutorAntoni Romaní
CargoAbogado Romaní-Martí de Veses, Advocats

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El tema que se me ha asignado desarrollar es realmente muy concreto y específico: examinar hasta qué punto se puede someter a arbitraje el procedimiento administrativo de concesión de una marca.

Voy a tratar esta cuestión exponiendo mi visión sobre tal posibilidad, si bien debo ya adelantar que la vigente Ley de Marcas, aun cuando prevé que determinadas cuestiones puedan someterse a arbitraje, es lo cierto que un tal sometimiento no es para nada fácil ni amplio. Por otro lado, y atendiendo a la realidad práctica, veremos cómo también resulta dificultoso acceder a ese arbitraje.

Deberemos pues empezar por señalar cuáles son los pasos esenciales o etapas a seguir en el procedimiento administrativo de concesión de marcas.

Al respecto, todo comienza por la presentación de una solicitud de obtención de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Luego hay un examen de admisibilidad acerca del cumplimiento de determinados requisitos formales; si se supera dicho examen se procede a la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

La publicación de la solicitud abre el periodo para posibles oposiciones de terceros y, acto seguido, la Oficina examina tanto esas posibles oposiciones como la concurrencia de alguna de las prohibiciones absolutas establecidas en la Ley. Tras dicho examen la Oficina dicta ya la resolución concediendo Page 56 o denegando el registro de la marca. Contra esta resolución (de concesión o de denegación) cabe el recurso de alzada ante el Director de la propia Oficina y, contra la resolución (estimatoria o desestimatoria) del mismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Pues bien, a diferencia de la regulación anterior, el actual artículo 28 de la Ley de Marcas permite que pueda someterse a arbitraje una parte del procedimiento que sumariamente acabamos de describir. En concreto, posibilita que una vez dictada la resolución inicial de concesión o denegación, las partes puedan obviar la vía de los recursos administrativos, así como la posterior del recurso contencioso-administrativo, sometiendo a arbitraje la cuestión objeto de discusión.

En este sentido, una particularidad importante del citado artículo 28 es la relativa a la notificación del convenio arbitral a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que esta notificación debe hacerse dentro de un periodo perfectamente delimitado, aquel que va entre el momento...

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