Arbitraje

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    Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado Julio Iglesias Rodríguez, Amelia Fernández Bergia, Simón Navarro González y Leonor Díaz de Córdova, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).


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1. Laudos
Estimación de la excepción de falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral al ser nacional del Estado demandado el propietairo último de la sociedad actora

Laudo del caso CIADI na ARB/05/5 (TSA Spectrum de Argentina, S.A. c. La República Argentina), de fecha 19 de diciembre de 2008

En el laudo aquí examinado, el Tribunal arbitral estima la excepción de falta de jurisdicción formulada por la República Argentina sobre la base de que la demandante, TSA, no estaba bajo «control extranjero» en el momento en que se inició el arbitraje.

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Los hechos relevantes para la decisión del Tribunal son los siguientes:

(i) TSA Spectrum de Argentina, S.A. («TSA») es una sociedad constituida en Argentina y, a la vez, subsidiaria de TSI Spectrum International N.V., una sociedad domiciliada en los Países Bajos.

(ii) El 11 de junio de 1997, TSA y la Comisión Nacional de Comunicaciones de la República Argentina («CNC») celebraron un contrato de concesión, fruto de un concurso iniciado por el Gobierno argentino para privatizar la administración, la gestión y el control del espectro radioeléctrico.

(iii) El 26 de enero de 2004, la CNC anunció la terminación del contrato de concesión y declaró que desde ese momento ella misma operaría las instalaciones y bienes objeto del contrato. La CNC basó esta terminación en incumplimientos contractuales de TSA.

(iv) Por otro lado, debido a las sospechas de irregularidades en el concurso mediante el cual se otorgó la concesión a TSA, el 16 de julio de 2001 la Oficina Anticorrupción presentó una denuncia penal contra personas que formaban parte de la administración pública o tenían alguna conexión con TSA. Este procedimiento penal no había concluido a la fecha de la emisión del laudo.

La demandante, TSA, basó sus reclamaciones en la violación del Tratado Bilateral de Inversión entre los Países Bajos y la República Argentina («TBI»), el derecho internacional y las leyes argentinas, sosteniendo, en esencia, lo siguiente:

(i) En primer lugar, que había sufrido una expropiación de su inversión;

(ii) En segundo lugar, que no había recibido un tratamiento justo y equitativo;

(iii) En tercer lugar, que el Gobierno argentino había perjudicado la gestión y el uso de la inversión de TSA a través de medidas irrazonables; y

(iv) En último lugar, que la demandada no había brindado protección a la inversión. La República Argentina, por su parte, planteó cuatro excepciones a la jurisdicción, a saber:

(i) La supuesta renuncia de TSA en el contrato de concesión a cualquier tipo de arbitraje internacional basado en el TBI;

(ii) La inobservancia de las condiciones previas que contempla el TBI antes de iniciar un arbitraje ante el CIAD I;

(iii) La falta de los requisitos de nacionalidad de TSA, lo que excluye que pueda...

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