Arbitraje

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Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo Piñeiro y Miguel Virgós Soriano, y en su elaboración han participado Elena Gutiérrez García de Cortázar, Marco de Benito Llopis-Llombart y Javier Castresana Oliver, del Departamento de Derecho Público y Procesal y de Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

1. Laudos
Condena a Argentina a pagar 165 millones de dólares a la compañía Azurix por vulnerar el Tratado Bilateral de Inversiones EE UU.-Argentina

Laudo emitido el 26 de julio de 2006, en el caso CIADI nº ARB/01/12, conforme al Reglamento CIADI

El 26 de julio de 2006 un tribunal arbitral, constituido de conformidad con el Reglamento del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), emitió un laudo condenando a la República Argentina a pagar 165 millones de dólares, más intereses, a la compañía estadounidense Azurix Corp.

En el año 1999 Azurix resultó adjudicataria de la concesión para prestar servicios de agua potable y alcantarillado en 72 ciudades y 41 municipios de la provincia de Buenos Aires. Tras varios conflictos entre las autoridades bonaerenses y la empresa americana, fundamentalmente relacionados con la intervención de aquellas en el sistema de tarifas y con la gestión de una crisis sanitaria provocada por la aparición de un brote de algas en el agua que afectó a su calidad, el gobierno de la provincia de Buenos Aires procedió a resolver la concesión, traspasando la prestación del servicio de aguas y cloacas a la empresa estatal Aguas Bonaerenses SA.

Como consecuencia de lo anterior, en el mes de septiembre de 2001 Azurix inició un procedimiento arbitral contra Argentina, por entender que dicha nación había violado varios preceptos del Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 14 de noviembre de 1991, suscrito entre la República de Argentina y Estados Unidos de América, en el marco de la actuación del gobierno provincial de Buenos Aires con respecto a la privatización de los servicios de agua potable y saneamiento.

En concreto, Azurix denunció que había sido objeto de una expropiación indirecta de su inversión sin compensación. Igualmente entendió que las autoridades argentinas no protegieron su inversión ni le otorgaron un trato justo ni equitativo. El importe total de su reclamación ascendió a 686,4 millones de dólares, e incluía (i) el precio pagado por la adjudicación de la concesión, (ii) la inversión adicional que Azurix tuvo que realizar para gestionar la concesión, (iii) las indemnizaciones satisfechas a los consumidores del agua de Buenos Aires por su mala calidad y (iv) daños consecuenciales, incluyendo costes legales.

En una primera decisión sobre jurisdicción emitida en diciembre de 2003, el tribunal desestimó las objeciones alegadas por Argentina a este respecto, así como aquellas tendentes a atacar la legitimación activa de Azurix y referidas al hecho de que la empresa americana había concurrido a la adjudicación de la concesión mediante empresas filiales cuyo capital eran 100 % de Azurix.

El 26 de julio de 2006, el Tribunal Arbitral emitió un laudo sobre el fondo del asunto. Con respecto a la concurrencia de un supuesto de expropiación indirecta, el Tribunal arbitral entendió, con base en jurisprudencia arbitral CIADI (y en concreto, con cita expresa del caso Tecdem vs Méjico, caso nº ARB(AF)/00/2), que el impacto en la inversión de Azurix del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Buenos Aires no resultó de suficiente entidad como para poder sostener la existencia de una expropiación indirecta, toda vez que Azurix no perdió ni la propiedad ni el control sobre sus derechos concesionales.

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Por el contrario, el Tribunal arbitral sí entendió que la República Argentina había vulnerado el Tratado de Inversiones al no conceder a Azurix un trato justo y equitativo, ni en la manera en la que gestionó la crisis sanitaria provocada por la aparición de un brote de algas en el agua abastecida - durante la cual el gobierno regional llegó a arengar a los consumidores para que dejaran de pagar las facturas de agua-, ni en la forma de resolución de la concesión, que el Tribunal consideró arbitraria.

Tras un repaso de la jurisprudencia arbitral anterior que se había ocupado de analizar e interpretar el...

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