Se aprueban las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero de Galicia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas158-158
Recopilación mensual n. 75, Enero 2018
158
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2018
Se aprueban las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental
minero de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Minería
Resumen:
La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, creó
el impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Este impuesto, configurado como
un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de carácter ambiental, está
orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de
extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos industriales y metales
preciosos. En definitiva pretende internalizar el coste del uso que del medio ambiente hace
la actividad minera que se desarrolla, incentivando la aplicación de las mejoras técnicas,
herramientas y prácticas de gestión medioambiental por el sector minero gallego, promover
la aceleración en la restauración de las superficies y suelos afectados y promover la
investigación y desarrollo de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista
medioambiental.
Pues bien, es ahora a través de la Orden de 18 de diciembre de 2017 (por la que se
establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero) donde
se fija el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias
concernientes a este tributo, de acuerdo con los principios y disposiciones generales
reglamentarias contenidas en la normativa general tributaria. Asimismo se aprueban los
modelos en formato electrónico de declaraciones y de autoliquidaciones.
Esta Orden es de aplicación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas desde el 1 de enero de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 12/2014 que
creaba el impuesto.
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