El apoyo a las energías renovables a través de los certificados verdes

AutorMª José Alonso
Páginas115-142
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CAPÍTULO 3
EL APOYO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES A
TRAVÉS DE LOS CERTIFICADOS VERDES1
María José Alonso Mas. Profesora Titular
de Derecho Administrativo
de la Universidad de Valencia
1. Introducción. 2. Ventajas e inconvenientes de los sistemas de apoyo a las energías re-
novables basados en certificados verdes. 3. Los sistemas basados en certificados verdes
en el contexto del apoyo transfronterizo a las energías renovables. a) La situación bajo la
Directiva 2009/28. b) El nuevo marco normativo recogido en la propuesta de modifica-
ción de la Directiva. 4. Los sistemas basados en certificados verdes en el marco del De-
recho europeo de las ayudas públicas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Los sistemas de apoyo a las energías renovables basados en certificados
verdes están esencialmente basados en el funcionamiento de los mercados, pero
establecen correctivos a dicho funcionamiento con la finalidad de fomentar la
producción, distribución y consumo de energías renovables2.
Dichos sistemas se instrumentan, dicho en términos simplificados, del modo
siguiente: en primer lugar, exigiendo a productores, distribuidores y/o consumi-
dores la producción, distribución o consumo de determinada cantidad o porcen-
1 Este trabajo se inscribe en el proyecto DER2017.-83429-C2-1R, La regulación de la energía
limpia: desafíos pendientes (directoras: Inmaculada Revuelta Pérez y María José Alonso Mas); proyec-
to nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
2
Sobre estos sistemas, pueden verse, entre otros, Sanz Rubiales (2010), Alonso Mas (2015) y la
bibliografía allí citada.
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
taje de energía procedente de fuentes renovables, de forma que, en caso de que
no consigan alcanzar esos mínimos, tendrán la opción de adquirir en el mercado
certificados verdes procedentes de quienes poseen un excedente de certifica-
dos. Y, en caso de que no lo hagan, se establecen recargos e incluso sanciones.
Así, se incentiva la producción, distribución y/o consumo3, y de una doble
manera: originariamente, a través de un mecanismo de fomento basado en el
mercado, porque la producción y/o adquisición de un excedente de energía re-
novable permite la obtención de certificados verdes, y estos son, a su vez, bie-
nes susceptibles de comercialización. De ese modo, se crea un mercado de
certificados, en paralelo al mercado de la energía. Y es el propio mercado quien
debe determinar el precio de dichos certificados4, de manera que, si hay en un
momento dado un déficit de producción y/o consumo de estas energías, el pre-
cio del certificado asciende. Y, al subir el precio del certificado, se incentiva, a
su vez, la producción de estas energías, porque, de ese modo, se genera un ex-
cedente que se puede vender en forma de certificados a un precio elevado. En
suma, la retribución no es fija por cantidad de energía producida, sino que es
variable en función del precio de mercado del certificado.
En suma, los certificados sirven como mecanismo de regularización del
mercado. Como señala la STJUE Alands Vindkraft, de 11 de julio de 2014, es-
tos sistemas pretenden que los sobrecostes que implica la producción de reno-
vables se absorban por el mercado de forma directa; y lo mismo indica la
STJUE Essent, de 11 de septiembre de 2014. Se trata de que los sobrecostes que
eventualmente deriven de la producción de renovables recaigan sobre el propio
sistema, y no sobre los presupuestos públicos; y de que además lo hagan de
modo directo, mediante su absorción por el mercado, y no mediante la imposi-
ción de precios de compra de la energía verde.
En cualquier caso, el segundo elemento es, en sí, ajeno al mercado, porque,
si tenemos un déficit y no lo cubrimos con certificados, entran en juego los me-
canismos de intervención administrativa, en forma de recargos obligatorios o,
3
En la sentencia Essent, de 29 de septiembre de 2016, el TJUE ha resaltado el efecto incentivador
de los sistemas basados en certicados verdes: «Pronunciándose sobre sistemas nacionales de apoyo
que recurrían a lo que se conoce como mecanismo de “certicados verdes”, el Tribunal de Justicia ha
señalado que la obligación de los suministradores de electricidad de adquirir de los productores de
electricidad verde una cuota de estos certicados está destinada, en particular, a garantizar a dichos
productores una demanda de los certicados que se les han concedido y a facilitar de este modo la
comercialización de la energía verde que producen a un precio superior al precio de mercado de la
energía clásica. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha subrayado a este respecto que no parece
que pueda ponerse en duda el efecto incitativo que despliega este sistema sobre los productores de
electricidad en general, en aras del incremento de su producción de electricidad verde, ni, por lo tanto,
la aptitud de este sistema para alcanzar el objetivo legítimo jado en el caso concreto (véase la senten-
cia de 11 de septiembre de 2014, Essent Belgium, C204/12 a C208/12, EU:C:2014:2192, apartados
109 y 110 y la jurisprudencia citada)».
4
Así lo indica el punto 135 de las directrices de la Comisión para 2014-2020, sobre ayudas al
medioambiente y la energía.

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