Aportaciones jurisprudenciales sobre el bien de los cónyuges posteriores a la promulgación del cic 83

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas184-188

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A raíz de la promulgación del vigente Código (25-1-1983), comienzan a ser algo más numerosas las aportaciones de la Rota Romana sobre el bien de los cónyuges, aunque casi siempre en el contexto de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (can. 1095, 3º). Una primera sentencia neocodicial destacable es la coram Di Felice, 19-6-1984: afirma que el bonum coniugum existe más allá de los tradicionales tria bona matrimoniales, como si se tratara de un cuarto bien del matrimonio, y por tanto, la exclusión del bien de los cónyuges daría origen a una simulación parcial19. Es la primera sentencia rotal que habla del mutuum adiutorum y del remedium concupiscentiae como parte integrante del bonum coniugum, ordenado a la constitución del consortium totius vitae. Queda así delineada una primera configuración del bien de los cónyuges como capítulo autónomo de nulidad, a la par de los otros tres bienes tradicionales y distinguiéndose también del "consorcio o comunión de vida".

Tan solo una semana más tarde, encontramos la coram Giannecchini, 26-6-1984. En esta sentencia no se concibe el bonum coniugum como posible capítulo autónomo sino en sentido amplio, como la suma de los diversos bienes que integran esencialmente el consorcio o comunión de vida conyugal, de modo que no se puede lograr la realización del bien de los cónyuges si se excluye

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cualquiera de los tria bona matrimoniales20. Es obvio que la exclusión de un bien, propiedad o elemento esencial del matrimonio impide la realización del bien de los cónyuges. Pero eso no significa que no se pueda excluir el bonum coniugum de forma autónoma, mediante un acto positivo de voluntad. En efecto, la exclusión de la indisolubilidad o la unidad conyugal, afecta directamente a la institución matrimonial en sus propiedades esenciales. Sin embargo, la exclusión del bonum coniugum supone un ataque directo contra la dignidad personal del otro contrayente al declarar falsamente de amarle como cónyuge, puesto que excluye el compromiso de querer y procurar el bien del otro21.

Esta sentencia nos da pie para distinguir entre la ordenación del matrimonio al bien de los cónyuges y la efectiva realización de ese bien. El simple hecho de no conseguir esa práctica realización, entendida como consolidación de la armonía matrimonial en el plano existencial de la convivencia (matrimonio in facto esse), no implica la nulidad del consentimiento. Del mismo modo que el simple hecho de no tener hijos tampoco implica necesariamente la nulidad matrimonial. Por tanto, no podemos olvidar que la exclusión del bonum coniugum que provoca la nulidad del matrimonio -al igual que cualquier otra causa de nulidad- se sitúa en el momento del consentimiento por no querer el asumir el compromiso de procurar el bien del otro, lo que implica el rechazo de amar al contrayente en cuanto cónyuge. Así viene avalado también...

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