Aplicación de la teoría de los costes de transacción al estudio de las relaciones contractuales de la cadena alimentaria

AutorTeresa Rodríguez Cachón
Páginas189-295
CAPÍTULO SEGUNDO.
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS COSTES DE
TRANSACCIÓN AL ESTUDIO DE LAS RELACIONES
CONTRACTUALES DE LA CADENA ALIMENTARIA
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las instituciones del Derecho privado deben estar al servicio de la persona y
del cumplimiento de los fi nes que se proponga, para así contribuir al incremento
del bienestar social. Por tanto, el diseño, la interpretación y la aplicación de
las reglas propias de este sector del ordenamiento deben igualmente orientarse
hacia el cumplimiento de esta función. De este modo, la contribución del Dere-
cho de contratos a este respecto debe dirigirse a la confi guración de previsiones
normativas que propicien el máximo aprovechamiento de los benefi cios que se
derivan del intercambio como medio a través del que maximizar el bienestar
de la sociedad en su conjunto.
La perspectiva económica se antoja acertada para analizar las reglas que
organizan los intercambios, especialmente en un sector como el alimentario,
en el que, debido al defi ciente funcionamiento del sistema de precios que le
caracteriza, los precios por sí solos no son sufi cientemente efi caces para dirigir
la conducta de los individuos508. El AED permite examinar si realmente las
instituciones jurídico-privadas cumplen la función social que les corresponde,
facilitar los intercambios y la cooperación entre individuos y reequilibrar los
desajustes que de tales procesos puedan derivarse509.
En consonancia y reconduciendo el análisis hacia nuestro objetivo, las
normas que rigen los aspectos contractuales de la cadena alimentaria han de ser
confi guradas con el propósito de maximizar el bienestar de los operadores que
la conforman. Por tanto, su análisis positivo ha de consistir en determinar si lo
logran o no, así como en cubrir las lagunas y resolver las dudas interpretativas
en el sentido que favorezca la obtención del resultado efi ciente. Por su parte, su
508 A S, Benito, 1990, p. 21 y A Á-R, Jesús, 1996, pp. 133-134
y 156.
509 A Á-R, Jesús, 2007, pp. 4-5.
CAPÍTULO SEGUNDO.
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS COSTES DE
TRANSACCIÓN AL ESTUDIO DE LAS RELACIONES
CONTRACTUALES DE LA CADENA ALIMENTARIA
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las instituciones del Derecho privado deben estar al servicio de la persona y
del cumplimiento de los fi nes que se proponga, para así contribuir al incremento
del bienestar social. Por tanto, el diseño, la interpretación y la aplicación de
las reglas propias de este sector del ordenamiento deben igualmente orientarse
hacia el cumplimiento de esta función. De este modo, la contribución del Dere-
cho de contratos a este respecto debe dirigirse a la confi guración de previsiones
normativas que propicien el máximo aprovechamiento de los benefi cios que se
derivan del intercambio como medio a través del que maximizar el bienestar
de la sociedad en su conjunto.
La perspectiva económica se antoja acertada para analizar las reglas que
organizan los intercambios, especialmente en un sector como el alimentario,
en el que, debido al defi ciente funcionamiento del sistema de precios que le
caracteriza, los precios por sí solos no son sufi cientemente efi caces para dirigir
la conducta de los individuos508. El AED permite examinar si realmente las
instituciones jurídico-privadas cumplen la función social que les corresponde,
facilitar los intercambios y la cooperación entre individuos y reequilibrar los
desajustes que de tales procesos puedan derivarse509.
En consonancia y reconduciendo el análisis hacia nuestro objetivo, las
normas que rigen los aspectos contractuales de la cadena alimentaria han de ser
confi guradas con el propósito de maximizar el bienestar de los operadores que
la conforman. Por tanto, su análisis positivo ha de consistir en determinar si lo
logran o no, así como en cubrir las lagunas y resolver las dudas interpretativas
en el sentido que favorezca la obtención del resultado efi ciente. Por su parte, su
508 A S, Benito, 1990, p. 21 y A Á-R, Jesús, 1996, pp. 133-134
y 156.
509 A Á-R, Jesús, 2007, pp. 4-5.
TERESA RODRÍGUEZ CACHÓN
190
análisis normativo debe centrarse en estudiar posibles mejoras en su diseño que
permitan acercarse al objetivo de efi ciencia. Esta fi nalidad está supeditada (en
virtud de la propia LMFCA510) a la mejora del funcionamiento y vertebración de
la cadena como medio a través del que garantizar una distribución sostenible del
valor añadido entre los diversos eslabones que la conforman y la consecución
de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales.
En lo sucesivo, nos centraremos en el análisis del Derecho de contratos
específi camente aplicable a las relaciones contractuales entre operadores sin
vínculos estructurales pertenecientes a la cadena alimentaria, tratando de inda-
gar sobre su capacidad para maximizar el bienestar de los propios operadores
–e, indirectamente, también de toda la sociedad y de los consumidores511–, a
través de la reducción de los costes de transacción que se producen en tales in-
tercambios y las eventuales mejoras legales que, en virtud del análisis realizado,
resulte pertinente proponer. Todo ello, reiteramos, bajo la premisa relativa a la
necesidad de asegurar una distribución equitativa del valor añadido creado en
un contexto de equilibrio y transparencia contractual.
Parte del análisis positivo ya ha sido realizado en el capítulo precedente.
En efecto, los puntos clave sobre los que se debe incidir a fi n de minimizar
en la cadena alimentaria cada uno de los tres tipos de costes de transacción ha
constituido precisamente el propósito del capítulo anterior, el cual naliza con
la recapitulación de tales aspectos.
A lo largo del presente capítulo, se abordará la parte del análisis positivo que
resta. Para ello, examinaremos de forma individualizada los puntos clave que
hemos identifi cado sobre los que se debe incidir a fi n de minimizar cada uno
de los tres tipos de costes de transacción, tratando de resolver las eventuales
dudas interpretativas que pudieran surgir, todo ello encaminado a favorecer la
obtención del resultado efi ciente. Las cuestiones clave serán examinadas de
510 Tal y como apuntamos, es la propia LMFCA la que supedita –si bien no expresamente– el
aumento de la efi cacia y la competitividad del sector alimentario globalmente considerado (artículo
3.a) tanto a la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria (artículo 3.b)
como a la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores (artículo 3.d).
No obstante, tal y como brillantemente exponen C R, Francisco, y A
L-I, Rocío, 2011, p. 219, toda persona que realmente comprenda la verdadera esencia del
AED es perfectamente consciente de que la efi ciencia es sólo uno de los criterios determinantes
a la hora de redactar una ley o una sentencia en los tribunales de justicia. De tal manera, no
resultaría imprescindible la ponderación de forma expresa del objetivo de efi ciencia con otros de
tipo distributivo y equitativo por parte de la LMFCA.
La insistencia en la importancia del criterio de efi ciencia deriva de la necesidad de evitar
que en la búsqueda de objetivos de equidad o de una más igualitaria distribución de la renta, se
aprueben normas muy inefi cientes que puedan, a menudo, producir efectos no deseados que acaben
perjudicando incluso a aquellos grupos sociales a los que el legislador pretendía benefi ciar.
511 Artículo 3.a de la LMFCA.
TERESA RODRÍGUEZ CACHÓN
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análisis normativo debe centrarse en estudiar posibles mejoras en su diseño que
permitan acercarse al objetivo de efi ciencia. Esta fi nalidad está supeditada (en
virtud de la propia LMFCA510) a la mejora del funcionamiento y vertebración de
la cadena como medio a través del que garantizar una distribución sostenible del
valor añadido entre los diversos eslabones que la conforman y la consecución
de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales.
En lo sucesivo, nos centraremos en el análisis del Derecho de contratos
específi camente aplicable a las relaciones contractuales entre operadores sin
vínculos estructurales pertenecientes a la cadena alimentaria, tratando de inda-
gar sobre su capacidad para maximizar el bienestar de los propios operadores
–e, indirectamente, también de toda la sociedad y de los consumidores511–, a
través de la reducción de los costes de transacción que se producen en tales in-
tercambios y las eventuales mejoras legales que, en virtud del análisis realizado,
resulte pertinente proponer. Todo ello, reiteramos, bajo la premisa relativa a la
necesidad de asegurar una distribución equitativa del valor añadido creado en
un contexto de equilibrio y transparencia contractual.
Parte del análisis positivo ya ha sido realizado en el capítulo precedente.
En efecto, los puntos clave sobre los que se debe incidir a fi n de minimizar
en la cadena alimentaria cada uno de los tres tipos de costes de transacción ha
constituido precisamente el propósito del capítulo anterior, el cual naliza con
la recapitulación de tales aspectos.
A lo largo del presente capítulo, se abordará la parte del análisis positivo que
resta. Para ello, examinaremos de forma individualizada los puntos clave que
hemos identifi cado sobre los que se debe incidir a fi n de minimizar cada uno
de los tres tipos de costes de transacción, tratando de resolver las eventuales
dudas interpretativas que pudieran surgir, todo ello encaminado a favorecer la
obtención del resultado efi ciente. Las cuestiones clave serán examinadas de
510 Tal y como apuntamos, es la propia LMFCA la que supedita –si bien no expresamente– el
aumento de la efi cacia y la competitividad del sector alimentario globalmente considerado (artículo
3.a) tanto a la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria (artículo 3.b)
como a la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores (artículo 3.d).
No obstante, tal y como brillantemente exponen C R, Francisco, y A
L-I, Rocío, 2011, p. 219, toda persona que realmente comprenda la verdadera esencia del
AED es perfectamente consciente de que la efi ciencia es sólo uno de los criterios determinantes
a la hora de redactar una ley o una sentencia en los tribunales de justicia. De tal manera, no
resultaría imprescindible la ponderación de forma expresa del objetivo de efi ciencia con otros de
tipo distributivo y equitativo por parte de la LMFCA.
La insistencia en la importancia del criterio de efi ciencia deriva de la necesidad de evitar
que en la búsqueda de objetivos de equidad o de una más igualitaria distribución de la renta, se
aprueben normas muy inefi cientes que puedan, a menudo, producir efectos no deseados que acaben
perjudicando incluso a aquellos grupos sociales a los que el legislador pretendía benefi ciar.
511 Artículo 3.a de la LMFCA.
191
Relaciones contractuales de la cadena alimentaria: estudio desde el análisis económico del Derecho
forma agrupada en función del tipo de coste de transacción que reducen. Este
análisis positivo será intercalado con el análisis normativo y tomará la forma
de recomendaciones de política legislativa.
En línea con la sistematización del trabajo realizada en el último apartado
del capítulo precedente, resultaría en este momento pertinente ofrecer algunas
pinceladas sobre las políticas europea y española de desarrollo rural, en su
condición de marco general en el que las relaciones contractuales en la ca-
dena alimentaria tienen lugar, a fi n de examinar en qué grado coadyuvan a la
reducción de los costes de transacción en la cadena alimentaria. Sin embargo,
debido a las limitaciones de extensión a las que toda obra monográfi ca como
la presenta ha de someterse, no resulta posible abordar tal asunto.
Por tanto, remitimos el estudio de esta cuestión a análisis futuros (uno de
tantos) que podrían ser abordados partiendo de las premisas instauradas en el
presente trabajo. Consecuentemente, procedemos a continuación a adentrarnos
directamente en el análisis de las medidas reductoras de los diversos tipos de
costes de transacción.
2. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE TRANSACCIÓN
PRODUCIDOS EN LA PRIMERA FASE DEL PROCESO CON-
TRACTUAL DE LA CADENA ALIMENTARIA
2.1. Planteamiento de la cuestión
En la recapitulación con la que fi nalizó el capítulo anterior apuntamos que
son medidas reductoras de los costes de transacción que se producen en la
primera fase de todo proceso contractual aquellas destinadas a la reducción
de la asimetría informativa del tipo selección adversa: regímenes de calidad e
iniciativas de autorregulación.
Una legislación apropiada que fomente la especialización de los productores
primarios en alimentos o insumos agrarios de calidad diferencia y la emisión
al mercado de las señales apropiadas que informen sobre esta cuestión reduce
las asimetrías informativas entre las partes y, correlativamente, los costes
de transacción mencionados. Pero para asegurar la efi cacia de esta señal, la
acreditación de la calidad debe ser realizada por un organismo externo e in-
dependiente, los atributos en que cada régimen de calidad se basen deben ser
valorados por el mercado y los potenciales clientes de estos productos deben
contar con capacidad de compra sufi ciente como para hacer frente al mayor
precio al que –de ordinario– estos productos de calidad diferenciada son ofer-
tados en el mercado.
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Relaciones contractuales de la cadena alimentaria: estudio desde el análisis económico del Derecho
forma agrupada en función del tipo de coste de transacción que reducen. Este
análisis positivo será intercalado con el análisis normativo y tomará la forma
de recomendaciones de política legislativa.
En línea con la sistematización del trabajo realizada en el último apartado
del capítulo precedente, resultaría en este momento pertinente ofrecer algunas
pinceladas sobre las políticas europea y española de desarrollo rural, en su
condición de marco general en el que las relaciones contractuales en la ca-
dena alimentaria tienen lugar, a fi n de examinar en qué grado coadyuvan a la
reducción de los costes de transacción en la cadena alimentaria. Sin embargo,
debido a las limitaciones de extensión a las que toda obra monográfi ca como
la presenta ha de someterse, no resulta posible abordar tal asunto.
Por tanto, remitimos el estudio de esta cuestión a análisis futuros (uno de
tantos) que podrían ser abordados partiendo de las premisas instauradas en el
presente trabajo. Consecuentemente, procedemos a continuación a adentrarnos
directamente en el análisis de las medidas reductoras de los diversos tipos de
costes de transacción.
2. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE TRANSACCIÓN
PRODUCIDOS EN LA PRIMERA FASE DEL PROCESO CON-
TRACTUAL DE LA CADENA ALIMENTARIA
2.1. Planteamiento de la cuestión
En la recapitulación con la que fi nalizó el capítulo anterior apuntamos que
son medidas reductoras de los costes de transacción que se producen en la
primera fase de todo proceso contractual aquellas destinadas a la reducción
de la asimetría informativa del tipo selección adversa: regímenes de calidad e
iniciativas de autorregulación.
Una legislación apropiada que fomente la especialización de los productores
primarios en alimentos o insumos agrarios de calidad diferencia y la emisión
al mercado de las señales apropiadas que informen sobre esta cuestión reduce
las asimetrías informativas entre las partes y, correlativamente, los costes
de transacción mencionados. Pero para asegurar la efi cacia de esta señal, la
acreditación de la calidad debe ser realizada por un organismo externo e in-
dependiente, los atributos en que cada régimen de calidad se basen deben ser
valorados por el mercado y los potenciales clientes de estos productos deben
contar con capacidad de compra sufi ciente como para hacer frente al mayor
precio al que –de ordinario– estos productos de calidad diferenciada son ofer-
tados en el mercado.

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