La aplicación de los acuerdos laborales internacionales. - El paradigma del acuerdo de Bangladesh 2013

AutorAntonio Ojeda Avilés
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo
Páginas128-157
Revista Derecho Social y Empresa nº 4, Diciembre 2015
ISSN: 2341-135X págs.128-157
LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS LABORALES
INTERNACIONALES. - EL PARADIGMA DEL
ACUERDO DE BANGLADESH 2013
ANTONIO OJEDA AVILÉS
Catedrático de Derecho del Trabajo
Fecha de recepción: 13-10-2015
Fecha de aceptación: 21-10-2015
SUMARIO: 1. IMPORTANCIA DEL ACUERDO BANGLADESH. 1.1.
Factores determinantes. 1.2. Legislación laboral bangladesí: las reformas de 2006 y
2013. 1.3. Los firmantes del Acuerdo. 1.4. El contenido del Acuerdo. 2.
DEBILIDADES SUBJETIVAS. 2.1. Cierta lenidad de la OIT. 2.2. El
distanciamiento del Gobierno bangladesí. 2.3. La desorganización sindical de los
trabajadores locales. 3. LOS ACUERDOS COINCIDENTES. 3.1.
¿Complementariedad o competitividad? 3.2. El Pacto por la Sostenibilidad de
Bangladesh. 3.3. La Alianza para la Seguridad Laboral de Bangladesh. 4. LA
CUESTIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS. 5. LA GESTIÓN
DEL ACUERDO BILATERAL. 6. REFLEXIÓN FINAL.
RESUMEN: Apenas hay estudios sobre la importante cuestión de la aplicación
de los acuerdos laborales internacionales, pues se tiene la idea de que lo importante
consiste en negociarlos y firmarlos, y así puede ser todavía hoy, cuando son pocos los
convenios y acuerdos laborales que consiguen firmarse a nivel internacional. No
obstante se trata del problema principal, pues tales instrumentos se elaboran para ser
aplicados. Cuando además se trata de un acuerdo laboral de tipo distinto al de los
convenios colectivos, como es el Acuerdo de Bangladesh sobre prevención de riesgos
laborales, la cuestión asume un relieve aun más especial, porque hablamos de un país
que está a la cabeza del trabajo miserable por elección consciente de su Parlamento.
ABSTRACT: The studies on the enforcement of international labour contracts
and agreements are today quite rare, due to the fact that there are not many subject to
study. Enforcement represents, however, the main problem, since such instruments are
made to be observed. Moreover, when we speak about labour contracts other than
Antonio Ojeda Avilés
Revista Derecho Social y Empresa nº 4, Diciembre 2015
ISSN: 2341-135X pág. [129]
collective agreements, like that of Bangladesh Accord on Fire and Building Safety, the
subject assumes yet more importance, since we are speaking of a country at the head of
miserable work after a clear option of its Parliament.
PALABRAS CLAVE: acuerdos laborales internacionales, seguridad y salud,
sindicatos globales, acción sindical internacional, acuerdo sobre incendios en
Bangladesh.
KEYWORDS: International labour agreements, health and safety, global unions,
international unions’ activity, Bangladesh accord on fire.
1. IMPORTANCIA DEL ACUERDO BANGLADESH
1.1. Factores determinantes
La acción sindical internacional no siempre va encaminada a la negociación de
convenios colectivos o a convocar boicots o huelgas, sino que tiene también una
vertiente reguladora de capital importancia, no encaminada directamente al
establecimiento de condiciones de trabajo, sino más bien a establecer bases futuras de
entendimiento con los demás actores internacionales. Y contra lo que pudiera parecer,
por unas u otras razones, dicha actividad tiene mayor frecuencia e interés que la
estrictamente sindical de negociar convenios o convocar medidas de conflicto.
Evidentemente una de las razones radica en el hecho de que las organizaciones
internacionales de empleadores, y significativamente la Organización Mundial de
Empresarios, renuncian a actuar como contraparte de los sindicatos globales en tales
acciones colectivas, delegando en sus filiales nacionales la mayor parte de las veces. En
otros casos el motivo consiste en privilegiar la proximidad al caso, lo que desde el
punto de vista jurídico denominaríamos el principio de especialidad, por más que haya
también aspectos cuyo ámbito propio de negociación o confrontación es el global. En
el lado opuesto, la función reguladora no colectiva –y utilizo el concepto colectivo en
una acción muy restringida, de negociación de condiciones de trabajo y de aplicación
de medidas de conflicto– trata de introducir los intereses de los trabajadores en foros y
ámbitos donde hasta el momento se encuentra relegado, o bien de hacer frente a un
problema de trascendencia general donde también los trabajadores están afectados.

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