Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral aragonés

AutorLa Redacción
Páginas1-8

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(Conclusión.)

Art. 69. Cuando no sean descendientes legítimos, los herederos del cónyuge difunto podrán instar aseguramiento preventivo de que no serán sustraídos al inventario los bienes muebles del caudal relicto, limitándose a este fin las diligencias, las cuales consistirán en cerrar y sellar las cajas, muebles o los lugares que contengan las cosas, sin embarazar el uso de los locales, utensilios, efectos y dinero necesarios al uso personal del viudo y al normal ejercicio del oficio, industria o profesión a que esté dedicado.

A medida que se haga la reseña o inventario, con la mayor prontitud posible, cesarán las indicadas prevenciones.

En los lugares donde no resida Juzgado de primera instancia, las dichas diligencias preventivas, en vía siempre de jurisdicción voluntaria, se podrán instar y practicar ante el Juzgado municipal del lugar donde estén los bienes que se hayan de inventariar.

Art. 70. Cuando sean voluntarios los herederos del finado consorte y el sobreviviente no esté relevado de la fianza, o caución por disposición testamentaria, por capitulación o por otro otorgamiento; y también siendo forzosos los herederos, si alegan y demues-Page 2tran la existencia de determinado peligro para sus legítimas, el cual se pueda y se deba evitar, los unos o los otros interesados tendrán derecho para exigir al sobreviviente fianza de usufructuario, con respecto a aquellos bienes a los cuales se refiera el riesgo de incumplimiento de las obligaciones inherentes al goce de la viudedad.

Art. 71. Las disposiciones precedentes, en modo alguno obstarán para que los efectos de la viudedad se entiendan siempre referidos al día en que deban comenzar, según Ley, pacto o concesión; ni para que el sobreviviente efectúe, bajo su responsabilidad personal, los actos indispensables para que no se interrumpan las operaciones agrícolas, industriales o mercantiles, de interés para la sociedad conyugal; ni para que costee el entierro y el funeral del difunto y pague las deudas vencidas de la sociedad, a reserva de los reintegros que ulteriormente procedan; ni para que, con plena facultad, exija y cobre los créditos, las cuentas y los alcances vencidos o que venzan a favor de la sociedad o del finado consorte. La parte de tales realizaciones correspondiente a los herederos será depositada, a fin de entregarla a los adjudicatarios si está sujeta a inmediata liquidación y división, o bien a fin de que se formalice el disfrute de la viudedad, si a ella...

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