Antonio Remiro Brotóns y el derecho de los tratados

AutorCesáreo Gutiérrez Espada
Páginas145-154

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1. Un soneto me manda hacer violante
  1. Se me pide "una paráfrasis" (extensión máxima, 3.500 palabras) del trabajo de investigación del profesor Remiro Brotóns en el bloque 2 ("el Derechos de los tratados y otras fuentes del Derecho internacional"), de los seis en los que quienes promueven el Libro en su homenaje han sistematizado la aportación escrita de Antonio Remiro al Derecho internacional.

  2. El Diccionario de la Real Academia da del término paráfrasis tres acepciones de las que la primera parece, en principio, la adecuada: "explicación o interpretación amplificativa de un texto para ilustrarlo o hacerlo más claro e inteligible" 1.

  3. Esta definición, aclarando previamente que mi paráfrasis no puede ser "amplificativa" o hacer "más claro e inteligible" el "texto", me lleva a pensar que de lo que se trata es de comentar; en mi caso, y utilizando los términos de la carta en la que se me invita a participar en este Libro, de "glosar su obra" del profesor Remiro, en concreto su aportación "al Derecho de los tratados y otras fuentes del Derecho internacional" y (llegando así a la última de las matrioskas) glosar en particular su aportación al "Derecho de los tratados".

  4. Para mí, Antonio Remiro Brotóns, es una especie de Rey Midas que convierte en oro lo que toca. No importa "la levedad del ser" analizado, su análisis lo hace brillar; y en todos los escritos, mayores y menores, de

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    Antonio Remiro se esconde, más allá de la forma, el rigor, la idea brillante, el desarrollo sutil de lo jurídico.

  5. Y si esto es así en general, desde luego lo es, lo es a fortiori para sus escritos sobre el Derecho de los Tratados.

  6. Pero no deseo que los superlativos distorsionen la verdad del asunto. Permíteme, entonces, tú que me lees, que diga las cosas por lo sencillo. Y permíteme también, pues no en vano he compartido (cada uno en su lugar, el mío en el de aprender) con Antonio Remiro muchos tramos del Camino (dice un proverbio chino: "maestro y aprendiz trabajan juntos y comparten su destino, hasta que sus caminos se separan"), que en ocasiones personalice mi relato.

2. que en mi vida me he visto en tanto aprieto
  1. ¿Cómo glosar un Mundo en 11 páginas? Voy a ello. Cuatro son (para mí) las obras fundamentales, sobre el Derecho de los Tratados, del profesor Remiro; y explicaré, tras su enumeración, por qué las entiendo así.

    Su libro sobre Las Cortes y la política exterior española (1942-1976), Valladolid, 1977.

    Sus comentarios "De los Tratados Internacionales (arts. 93-96 de la Constitución)", en ALZAGA. O. (ed.), Comentarios a las Leyes políticas. Constitución Española 1978, Madrid, 1985, volumen VII, pp. 405-624. Texto que revisó y amplió 13 años después: "Título III: de los tratados internacionales. Artículos 93-96·, en ALZAGA, O. (ed.), Comentarios a la Constitución española de 1978, volumen VII, Madrid, 1998, pp. 491-651.

    Su monumental Derecho Internacional Público. 2. Derecho de los Tratados, Madrid, 1987.

    Y su contribución "De los tratados a los acuerdos no normativos", en el libro La celebración de los tratados internacionales en España: problemas actuales, Madrid, 1990, pp. 23-48 y 118-119.

  2. En 1977, el profesor Remiro, entonces, como yo mismo, en la universidad de Murcia, imparte un Curso en la universidad de Valladolid, que se publicó seguidamente en los "Cuadernos de la Cátedra ‘J.Brown Scott’" de dicha universidad, con el título Las Cortes y la política exterior española (1942-1976). Con especial referencia a su participación en la conclusión de los tratados internacionales.

  3. En él, su autor analiza el objeto central de su libro desde un doble plano: mirando, primero, al pasado y explicando con una documentación im-

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    pecable y la capacidad crítica (corrosiva en ocasiones) de la que ha hecho gala en su Obra, los mecanismos (jurídicos y políticos) que el régimen de la época utilizó para soslayar un control "parlamentario" de su política exterior. Pero Antonio Remiro Brotóns mira, en su libro, también al futuro; a fin de cuentas, se adivinaba ya la transición hacia un régimen democrático homo-logable a los de Europa (occidental). Y el autor se plantea y se pronuncia sobre las carencias del Sistema en un control genuinamente parlamentario de la política exterior y de cómo deberían aquellas ser resueltas.

  4. A la luz de este esfuerzo adicional (el no sentirse satisfecho con la valoración crítica del "ser" sin ofrecer, para el mañana, su visión del "deber ser"), no resulta precisamente sorprendente que, en el marco de la Reforma del Régimen, el por entonces Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno presi-dido por Adolfo Suárez, Marcelino Oreja Aguirre, invitara al profesor Remiro Brotóns (abril de 1979, primera ocasión) a elaborar un borrador de anteproyecto de ley reguladora de la actividad de Administración en materia de tratados, borrador que estuvo terminado en octubre de 1979; se trataba, con esta iniciativa, de sustituir el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, que en su momento fue un gran avance, por una norma con rango de ley. El mismo autor del borrador considera que el cese del Sr. Oreja Aguirre como Ministro en 1980 fue, probablemente, el motivo de que el anteproyecto no siguiera su curso 2.

  5. En 1983, apareció el primero de los 12 volúmenes que integrarían los Comentarios a las leyes políticas. Constitución española dirigidos por Oscar Alzaga Villamil y se cerraría con el último de ellos en 1989 (Madrid, Edersa). Ha sido esta obra, como la Guía bibliográfica sobre la Constitución que puede consultarse en web del Congreso de los Diputados reconoce, "un tratado completo de la Constitución" 3. En su volumen VII, publicado en 1985, el profesor Remiro comenta los artículos 93-96 de la Norma Fundamental, precedidos de un amplio estudio de los tratados internacionales en el marco de la misma.

  6. El éxito de la obra motivó que la Editorial, en colaboración esta vez con las Cortes Generales, publicara seis años después, también en 12 volúmenes, una nueva edición con un título parcialmente diferente al de la primera: Comentarios a la Constitución española de 1978 (Madrid, 1996-1999). El cambio de título se debe (como el Director de la obra, el profesor Alzaga, precisa en el Prólogo) a que la nueva versión no es una mera actualización

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    de la primera edición, sino que se trata de una nueva obra cuyos artículos, elaborados algunos por los mismos autores y encargados los demás a nuevos comentaristas, recogen la doctrina, la legislación y la jurisprudencia constitucional hasta el momento de su publicación. Felizmente para los internacionalistas, Antonio Remiro Brotóns es quien sigue llevando a cabo, en el volumen VII (Madrid, 1998), el estudio sobre los tratados internacionales y los comentarios a los artículos 93 a 96 del texto constitucional. Y digo felizmente porque si en una obra de esta naturaleza y envergadura "ni [se] puede, ni posiblemente [se] lo pretende ser lineal, por lo que su resultado puede parecer, en ocasiones, desigual", se lee en una de las recensiones que de la misma se hicieron 4, la contribución del profesor Remiro es (lo fue, lo es y lo será) uno de los estudios de referencia sobre las relaciones entre los tratados internacionales y el Derecho español.

  7. No es casualidad, probablemente, que en las fechas en las que Antonio Remiro...

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