Cancelación de inscripción de dominio. Cancelación de anotaciones posteriores: tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas153-154

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Documentos presentados.- Mandamiento que incorpora testimonio de sentencia por la que:

  1. - Se anula transmisión de dominio causante de la última inscripción practicada sobre una finca, por simulación, en juicio seguido por la vendedora frente al comprador actual titular registral de la referida finca.

  2. - Se ordena la cancelación de dicha última inscripción de dominio así como de los demás asientos producidos como consecuencia del contrato simulado.

Calificación registral.- El registrador cancela la última inscripción de dominio, pero deniega la de nueve anotaciones preventivas de embargo vigentes sobre la finca y practicadas con posterioridad a la inscripción anulada, porque con tal cancelación se perjudicaría los derechos de terceros adquirentes de derechos inscritos que no han tomado parte en el procedimiento, de acuerdo con el art. 24 CE y el principio del tracto sucesivo.

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El recurrente se opone a la nota por la eficacia ex tunc de la nulidad declarada por la sentencia presentada y la literalidad de lo ordenado en la sentencia y del tercer párrafo del art. 38 LH . Cuestiones estudiadas en los fundamentos jurídicos. La DGRN confirma la nota del registrador frente al recurso del secretario judicial.

Proscripción de la indefensión y tracto sucesivo. Si bien es cierto que los Registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (art. 17.2 LOPJ), no lo es menos que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y el principio del tracto sucesivo (cfr. art. 20 LH ) no permiten extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él. No habiendo sido dirigido el procedimiento, en el presente caso, contra los titulares registrales de las cargas vigentes y sin mediar su intervención ni su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos.

La eficacia ex tunc de la nulidad declarada por la sentencia puede predicarse respecto de demandantes y demandados y sus respectivos causahabientes conforme al art. 222.3 LEC, lo que permite la cancelación de la inscripción de dominio practicada a favor de estos últimos, pero no puede sostenerse respecto de los titulares de cargas que, confiando en lo que el Registro publicaba, se adelantaron en su acceso a Registro y no han intervenido en el proceso...

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