Anotación preventiva de una sentencia de nulidad de acuerdo aprobatorio de modificación de proyecto de reparcelación no firme

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-9

Page 9

Se debate en el presente expediente si puede tomarse, sobre las fincas resultantes de un proyecto de reparcelación, anotación preventiva de una sentencia no firme dictada por un juzgado de lo ContenciosoAdministrativo por la que se declara la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento en virtud del cual se aprobó la modificación de dicho proyecto de reparcelación, o, si –como sostiene el registrador en su nota de calificación– de los artículos 42 de la Ley Hipotecaria , 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y 67 a 70 del Real Decreto 1093/1997 se infiere que sólo son admisibles la anotación preventiva de la interposición de recurso contenciosoadministrativo y la inscripción de la sentencia firme.

La DGRN revoca la calificación registral y estima el recurso diciendo que “es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resolución de 2 de marzo de 2006 ) que las resoluciones judiciales no firmes que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro pueden acceder a los libros mediante un asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva, suficiente para impedir que los principios de legitimación y fe pública registral desplieguen sus efectos ante la posible...

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