Anexo I. Código de deontología de los abogados europeos
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ANEXO I
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA
DE LOS ABOGADOS
EUROPEOS
Este Código de Deontología de los Abogados europeos ha sido
adopta-
do en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y
en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998, 6
de diciembre de
2002 y 19 de mayo de 2006.
PREÁMBULO
1.1. La función de Abogado en la sociedad
En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cum-
ple un papel
encomendado por su
cliente. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir
los intereses de la Justicia así
para defenderlos y hacerlos valer. Su
deber no consiste únicamente en abogar por
la causa de su cliente sino igualmente, en ser
su asesor. El respeto de la función
del Abogado es una condición esencial del Estado de
Derecho y de una sociedad
democrática.
Por tanto, la función de Abogado impone múltiples obligaciones y deberes, lega-
les y éticos,
en ocasiones contradictorios en apariencia, que eventualmente podrían
con:
repre-
senta al cliente,
el respeto a
unas reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial
para la salvaguarda
de los Derechos Humanos frente al Estado y a otros po-
deres e intereses.
1.2. La naturaleza de las normas deontológicas
-
cución por
parte del Abogado de su indispensable función, reconocida como esen-
cial en todas
Abogado
puede tener como consecuencia sanciones disciplinarias.
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